Ecocertificación. EMAS Global
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Ecocertificación
La certificación y verificación ambiental (ecocertificación) y el ecoetiquetado (etiquetas ecológicas) son un instrumento voluntario de mercado al servicio del medio ambiente. Ambas constituyen, junto al mecenazgo, los grandes instrumentos del llamado “marketing verde”.
La certificación o verificación de los Sistemas de Gestión Medioambiental según el sistema comunitario de ecogestión y auditoria medioambiental EMAS o según Norma ISO 14001, es el distintivo ambiental destinado a las organizaciones mientras que la etiqueta ecológica es el distintivo ambiental destinado a los productos y servicios.
El EMAS y otras opciones de certificación de la gestión ambiental
La historia del EMAS empieza a principios de los años noventa cuando en muchas empresas, la decisión de integrar el medio ambiente en la gestión de la organización se empezaba a materializar a través de la implantación de un sistema de gestión medioambiental, SGMA. Una vez implantado, parecía lógico proceder a su certificación o validación por entidades independientes. Para ello era necesario normalizar lo que debía entenderse por SGMA y los correspondientes procesos de certificación.
Con el objetivo de regular lo que debía ser un SGMA y evitar los distintos criterios que, con relación a la gestión medioambiental, comenzaban a surgir en los países miembros en 1990, la Comunidad Europea comenzó a diseñar un Proyecto de Directiva sobre gestión y auditorías medioambientales que se transformó en un Reglamento de adhesión voluntario (Reglamento 1836/93). Este primer Reglamento fue publicado en junio de 1993 (conocido como EMAS I) y derogado por el Reglamento 761/2001 (conocido como EMAS II) derogado por el actualmente en vigor Reglamento 1221/2009.
El pasado 11 de enero de 2010 entró en vigor Reglamento (CE) nº 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009 relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambiental (DOUE número 342 de 22-12-2009, páginas 1 a 45), conocido como EMAS III o EMAS global(1), que deroga el anterior Reglamento 761/2001. Entre las mejoras introducidas destacan las medidas para alcanzar una reducción de cargas y costes, la posibilidad de agrupar los registros de una organización con centros localizados en distintos países en un único registro corporativo (articulo 3.2), así como la simplificación del uso del logo y la decidida apuesta por la promoción exigiendo a los estados miembros que asistan a las organizaciones sobre los requisitos legales que han de contemplar o que estimulen la creación de asociaciones de promoción del EMAS. En relación con este ultimo aspecto es destacable la creación de Club EMAS en diversas Comunidades Autónomas a partir del primero creado, en junio de 2006, en Cataluña.
El EMAS Global permitirá la participación de organizaciones o centros ubicados fuera de la Comunidad Europea (articulo 3.3), una posibilidad de gran importancia para las empresas europeas con centros productivos o relaciones comerciales con los denominados terceros países, países situados fuera de la Unión Europea. Los procedimientos para hacer efectiva esta incorporación serán puestos en marcha por los organismos competentes de los estados miembros y entidades de acreditación antes del 11 de enero de 2011.
Durante los 17 años de historia, el EMAS ha pasado de estar restringido a organizaciones del sector industrial (EMAS I) pasando por estar abierto a cualquier organización (EMAS II) a terminar aceptando organizaciones en terceros países (EMAS III).
En la década de los años ochenta, la ISO había estandarizado el mecanismo de normalización de la calidad en la producción mediante la creación de la familia de normas de la serie 9000.
En lo relativo a la gestión ambiental, las Normas ISO inauguran una familia de normas que lleva el número 14000 y que se divide en dos grandes apartados: el de las dedicadas a la gestión y evaluación en las organizaciones y el de las consagradas a la evaluación de productos o servicios. Para la certificación de los SGMA se utiliza la ISO 14001, aprobada en 1996 y modificada en 2004.
El Reglamento (CE) 761/2001 contemplaba como anexo IA la norma europea EN ISO 14001:1996. La modificación de esta Norma en el año 2004 fue reflejada igualmente en el Reglamento (CE) 761/2001 mediante la modificación introducida por el Reglamento (CE) nº 196/2006 de la Comisión, de 3 de febrero de 2006. Esta compatibilidad se sigue manteniendo en el vigente Reglamento 1221/2009.
Los requisitos para participar (artículo 4 del Reglamento) son, a grandes rasgos, iguales que el procedimiento establecido por la Norma ISO 14001. En los dos casos hay que implantar un SGMA. Las diferencias más importantes consisten en que el EMAS exige elaborar una declaración medioambiental y hacerla pública. En ella se han de reflejar los compromisos ambientales que la organización se traza como objetivos y es imprescindible el cumplimiento, con carácter previo, de toda la legislación ambiental que le sea de aplicación a la organización. Una importante ventaja respecto a la Norma ISO 14001 es que el EMAS cuenta con un logotipo de la marca registrada a nombre de la administración ambiental europea.
Hay que señalar que a lo largo de todo el procedimiento de certificación de un SGMA según la Norma ISO 14001 no interviene la Administración (los certificadores son empresas y organizaciones de carácter privado) mientras que en el EMAS es el organismo competente, es decir la administración ambiental del Estado miembro (Departamento de Medio Ambiente de las Comunidades Autónomas(2) y Ministerio de medio Ambiente con carácter subsidiario) la que revisa si se cumplen las condiciones y la que decide incluir o no a una organización en el Sistema EMAS.
Algunas Comunidades Autónomas han desarrollado sistemas de gestión certificables que constituyen, a modo de tercera vía, una alternativa a la creada por la ISO 14001 ó el EMAS. Este es el caso del País Vasco con el Sistema Certificable de Gestión de la Mejora Ambiental, EKOSCAN.
Iniciativas parecidas se han desarrollado en otras regiones de Europa en lo que se ha denominado "sistemas menos formales de gestión medioambiental ("The Global use of Enviropnmental Management Sistemas by Small and Medium Enterprises" publicado por la ISO en 2006).
La diferencia fundamental del sistema EKOSCAN con respecto a la ISO 14001 ó el EMAS es que se permite, a modo de proceso de adecuación ambiental, el que las empresas puedan alcanzar el cumplimiento de los requisitos de la legislación ambiental durante los tres primeros años. Se puede consultar información sobre este sistema a través de la Sociedad Vasca de Gestión Ambiental IHOBE (www.ihobe.net).
Son también destacables, en este sentido, las iniciativas de adecuación ambiental a través de acuerdos voluntarios puestas en marcha por la Comunidad Autónoma de Murcia a finales de la década de los años 90.
Cuadro de ventajas recogidas por la legislación básica y de Comunidades Autónomas para su aplicación a las organizaciones inscritas en el EMAS
Son pocas las disposiciones de carácter general que hasta el momento han establecido ventajas para su aplicación a las organizaciones inscritas en el EMAS y sobre todo faltan las que establezcan ventajas fiscales. En la siguiente relación se ordenan las ventajas incorporadas en la legislación estatal y de comunidades autónomas.
La nueva ley de contratos, ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (BOE 261, de 31-10-07) establece la posibilidad de valorar la certificación de la gestión ambiental y otros aspectos ambientales. La Comunidad Valenciana ha incorporado criterios semejantes en la Orden de 19 de octubre de 2004, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, sobre requisitos y criterios medioambientales a introducir en los pliegos de cláusulas administrativas que rijan en los contratos de la Conselleria de Territorio y Vivienda, las entidades autónomas y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma) y se han desarrollado iniciativas parecidas en Cataluña, Aragón y diversos Municipios y Diputaciones.
Existen otras ventajas aplicables a las organizaciones registradas en el EMAS que de forma dispersa han ido estableciendo en la normativa, entre las que señalamos las siguientes:
La normativa sobre el impuesto de sociedades permite la deducción por inversiones ambientales en la cuota integra (deducción del 6% de la inversión en 2008, disminuyendo hasta el año 2012). Esta normativa señala como uno de los requisitos para practicar la deducción “que la inversión se lleve a cabo en ejecución de planes, programas, convenios o acuerdos aprobados o celebrados con la administración competente en materia medioambiental”. Esta exigencia es interpretada de muy diferente forma según las Administraciones Ambientales y son varias las Comunidades Autónomas (Andalucía, Canarias, Madrid y La Rioja) que consideran como acuerdo o convenio los programas medioambientales incluidos en los sistemas de gestión medioambiental de las empresas registradas en el EMAS.
La Ley 16/2002, de prevención y control integrado de la contaminación, en su artículo 8 establece que “En relación con aquellas actividades para las cuales se apliquen sistemas de gestión ambiental certificados externamente mediante EMAS o ISO 14001, las comunidades autónomas podrán establecer las normas que simplifiquen los mecanismos de comprobación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la autorización ambiental integrada, así como la tramitación de la correspondiente solicitud de autorización o de adaptación y de sus sucesivas renovaciones”.
En este sentido, cabe destacar lo establecido en el artículo 45 del Decreto 127/2006, de la Generalitat Valenciana por el que se desarrolla la Ley 2/2006, de prevención de la contaminación y calidad ambiental (DOGV nº 5350, de 20-9-2006), en el que se indica que se entenderá que las empresas afectadas por la renovación de la autorización ambiental integrada exigida por la Ley 16/2002, de prevención y control integrado de la contaminación, se adecuan a los requerimientos ambientales vigentes por el hecho de estar inscritas en el EMAS.
La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. (BOE nº 255 de 24-10-2007) en su articulo 28 exime de la obligación de constituir garantías financieras a las organizaciones inscritas en el EMAS(3).
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE nº 299, de 14-12-2007) a través de su Disposición final primera, modifica el artículo 84 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas relativo al canon de ocupación del dominio publico marítimo terrestre estableciendo entre las reducciones de este tributo, la siguiente:
“Con objeto de incentivar mejores prácticas medioambientales en el sector de la acuicultura, el canon se reducirá un 40 por ciento en el supuesto de concesionarios adheridos, con carácter permanente y continuado, al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambiental (EMAS). Si no estuvieran adheridos a dicho sistema de gestión pero dispusieran del sistema de gestión medioambiental UNE-EN ISO 14001:1996, los concesionarios tendrán una reducción del 25 por ciento”.
La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera (BOE nº 275 de 17-11-07) en su artículo 21 hace una llamada al fomento de los sistemas de gestión y auditorías ambientales, “La Administración General del Estado y las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, fomentarán la implantación voluntaria de sistemas de gestión y auditorías ambientales en todos los sectores de actividad públicos y privados que sean fuentes de emisión, al objeto de promover una producción y un mercado más sostenible y contribuir así a la reducción de la contaminación atmosférica”.
A nivel de la normativa de Comunidades Autónomas se pueden destacar algunas otras vinculaciones:
- Cataluña: La ley 371988 de intervención integral exime a las empresas registradas en el EMAS de la obligación de someterse a verificación ambiental cada 2 o cada 4 años (anexo I o anexo II).
- Castilla León: Se excluye de las actividades sometidas a auditoria ambiental a las empresas registradas en el EMAS (art. 2.1 del Decreto 129/1999).
- Madrid: Se exime a las empresas registradas en el EMAS de las auditorias exigidas cada dos años a productores y gestores de residuos peligrosos (Ley 5/ 2003 de residuos, BOE de 29-5-2003).
- Navarra: El Decreto Foral 6/2002 sobre actividades susceptibles de emitir contaminantes a la atmósfera “Artículo 38. Aquellas actividades que hayan implantado un Sistema de Gestión Medio Ambiental de acuerdo con el Reglamento CEE 1836/93 podrán proponer un sistema de autocontrol específico, de acuerdo con aquél.”
- Murcia: La Ley 4/2009 de Protección Ambiental Integrada establece un mandato para que se fomente(4) la adhesión de organizaciones al EMAS.
La oportunidad perdida un EMAS de escasos requerimientos burocráticos y autocertificación.
Cuando la Comisión Europea presento, a finales de los años 80, la intención de regular un sistema de auditorías medioambientales (inicialmente planteado con carácter obligatorio) era el momento de haber diseñado un sistema sencillo de escasos requerimientos burocráticos, certificación sencilla, realizada solo por el organismo competente o la autocertificación, y escasos costes para las organizaciones interesadas.
La exigencia de intervención de un verificador medioambiental acreditado en un procedimiento en el que las decisiones sobre la inscripción de una organización en el registro son tomadas por el Organismo Competente (Administración Ambiental) que puede dotarse de los medios de verificación e inspección que considere oportuno y en consecuencia establecer unos precios públicos económicos, no ha ayudado, en nuestra opinión, a una utilización masiva del sistema EMAS por organizaciones empresariales de pequeño tamaño (PYMES).
En el año 1993, con el primer Reglamento EMAS, ya se exigía la intervención de un verificador medioambiental acreditado con carácter previo a la intervención del Organismo Competente y ya existía una gran carga burocrática en cuanto a los contenidos del sistema de gestión medioambiental, semejante al modelo de normas sobre sistemas de gestión medioambiental imperantes en los organismos de normalización de los diferentes países miembros. La semejanza en cuanto a requerimientos del SGMA se incrementó cuando apareció la ISO 14001, en 1996. Ahora el paralelismo es total (en cuanto al contenido del sistema de gestión medioambiental) puesto que el Anexo 1 A del Reglamento EMAS coincide con el apartado 4 de la ISO 14001 de 2004.
En relación con la reducción de carga burocrática y auque no se aplica un giro radical el nuevo reglamento recoge la situación de las pequeñas organizaciones (artículos 7 y 26).
(1) Sistema Comunitario de gestión y auditoría medioambiental, también conocido mediante las siglas del titulo simplificado en inglés EMAS (Eco-Management and Audit Scheme.
(2)Hasta el momento son 14 los organismos competentes designados por comunidades autónomas, la Rioja y Extremadura no lo han designado y Asturias esta en tramite. El Ministerio de Medio Ambiente es organismos competentes para aquellas organizaciones que no tengan una clara asignación territorial por ejemplo Red eléctrica y con carácter subsidiario para las organizaciones ubicadas en las comunidades autónomas, de la Rioja y Extremadura.
(3) Véase legislación on line apartado 17.1.1
Artículo 28. Exenciones a la obligación de constitución de garantía financiera obligatoria. Quedan exentos de la obligación de constituir garantía financiera obligatoria:
b) Los operadores de actividades susceptibles de ocasionar daños cuya reparación se evalúe por una cantidad comprendida entre 300.000 y 2.000.000 de euros que acrediten mediante la presentación de certificados expedidos por organismos independientes, que están adheridos con carácter permanente y continuado, bien al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), bien al sistema de gestión medioambiental UNE-EN ISO 14001:1996.
(4) Artículo 122.- Sistemas de gestión y auditorías ambientales.
1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el ámbito de sus competencias,fomentará la implantación voluntaria de sistemas de gestión y auditorías ambientales en todos los sectores de actividad públicos y privados, tales como ISO 14000 o preferentemente el EMAS, al objeto de promover una producción y un mercado más sostenible.
2. La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá conceder ayudas económicas para fomentar la adhesión de organizaciones, empresas y entidades locales a los sistemas de gestión y auditorías ambientales enunciadosen el apartado anterior.
