Deducción por inversiones ambientales en el impuesto de sociedades. Introducción

De Wiki Gestión Ambiental

Los incentivos fiscales tienen por finalidad motivar determinadas inversiones reduciendo la carga tributaria de las organizaciones. Se regulan, habitualmente, mediante exenciones, bonificaciones y deducciones que se concretan dentro de la normativa de los tributos correspondientes, como por ejemplo las que gravan actividades contaminantes (el uso de hidrocarburos o los vehículos a motor). Las deducciones son, sin duda, de entre los tres tipos, las más importantes.

La deducción ambiental que mayor interés ha tenido en los últimos años para las empresas es la del Impuesto de Sociedades. La Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social, modificó la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto de Sociedades introdujo por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de deducir de la cuota íntegra del citado impuesto el 10% de las inversiones, realizadas en elementos patrimoniales del inmovilizado material, destinadas a la protección del medio ambiente. Mediante sucesivas modificaciones de la normativa del impuesto de sociedades se incremento el ámbito de aplicación a la adquisición de nuevos vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera que cumplan con los requisitos de emisión de gases, partículas y humos de la Directiva 88/77/CEE y a inversiones para el aprovechamiento de la energía renovable.

Toda la normativa sobre esta deducción ambiental ha quedado recogida en el artículo 39 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (BOE nº 61 de 11.3.2004; corrección de errores BOE nº 73, de 25.3.2004). Mediante el Real Decreto 1777/2004, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Sociedades (BOE nº 189, de 6.8.2004), se refunden en un único cuerpo normativo todas las disposiciones reglamentarias vigentes a la fecha de su publicación. Las deducciones por inversiones medioambientales figuran en los artículos 40 al 45 del mencionado Reglamento.

Para que se pueda efectuar la deducción (excepto en el caso de adquisición de vehículos) es necesario presentar a la Agencia Tributaria un certificado expedido por el órgano ambiental competente que identifica la inversión como una inversión ambiental (certificado de convalidación de la inversión).

La Administración competente en materia medioambiental (en la mayor parte de los casos administración ambiental regional), deberá definir la necesidad y características de los programas, convenios o acuerdos y expedir la certificación de la convalidación de la inversión a que se refiere el punto 1 del artículo 39 del Real Decreto Legislativo 4/2004.

Con la última modificación introducida en la regulación del impuesto de sociedades (Real Decreto Legislativo 4/2004) se previó la desaparición de las deducciones por inversiones ambientales para el año 2011. En concreto, esta modificación introducida por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE nº 285, de 29/11/2006).

El Consejo de Ministros de fecha 19 de marzo ha dado el visto bueno al Proyecto de Ley de Economía Sostenible, que supone un amplio conjunto de reformas estructurales para favorecer un desarrollo económico sostenible. El Proyecto de Ley rescata con nuevas orientaciones el destinado a practicar deducciones en el Impuesto de Sociedades por las inversiones en inmovilizado material, uno de los incentivos de mayor utilización en medio ambiente que estaba condenado a desaparecer en 2012. El Proyecto de Ley de Economía Sostenible incorpora, entre los sectores de contaminación a los que se dedicaría la deducción por inversiones ambientales, la contaminación acústica procedente de instalaciones industriales.

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