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GESTION AMBIENTAL. GUIA FACIL PARA EMPRESAS Y PROFESIONALES ![]() Título
Gestión Ambiental. Guía fácil para empresas y profesionales
Autor
Francisco Victoria Jumilla
Número de páginas
945
ISBN
978-84-613-5299-9
Año edición
2009
Formato
pdf
Precio Libro*
57,20 €
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Rutas ambientales
PERMISOS Y OTROS REQUISITOS LEGALES
PERMISOS Y OTROS REQUISITOS LEGALES
La Evaluación de Impacto Ambiental (E.I.A.) es el procedimiento administrativo que han de seguir, desde nuestra incorporación a la Comunidad Europea en 1986, muchos de los nuevos proyectos de implantación de industrias e infraestructuras para poder obtener las licencias municipales de obras y actividad.
La Evaluación de Impacto Ambiental es un procedimiento que ha de ser realizado en exclusiva por el órgano ambiental estatal o regional pero no municipal. Este procedimiento exige la presentación de un documento técnico denominado Estudio de Impacto Ambiental. Este estudio, junto al proyecto, ha de ser sometido a información pública durante 30 días hábiles.
La resolución o decisión final del procedimiento se denomina Declaración de Impacto Ambiental y ha de ser publicada en el Boletín Oficial de la Administración que la dicte.
Los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental son los establecidos en el Anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, los establecidos por la normativa de las Comunidades Autónomas y los que decida, tras su consulta, el órgano ambiental de entre los que figuran en el anexo II del Real Decreto Legislativo 1/2008. La información a suministrar para esta consulta se deduce del anexo III.
La normativa española sobre Evaluación de Impacto Ambiental hace responsable de la Evaluación de Impacto al Órgano Ambiental de las Comunidades Autónomas en todos los casos, excepto cuando, conforme a la legislación aplicable, al proyecto de que se trate tenga que conceder la autorización sustantiva la Administración del Estado, en cuyo caso el Órgano Ambiental será el del Estado (Ministerio de Medio Ambiente).
Los casos en que el Órgano Ambiental es el del Estado, son reducidos, como consecuencia de las transferencias de competencias. Entre Las autorizaciones sustantivas que aún corresponden al Estado podemos citar carreteras del Estado, puertos de interés general, presas y obras hidráulicas en cuencas hidrográficas intercomunitarias y grandes plantas productoras de energía. El Órgano Ambiental del Estado es la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente.
- DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE DE LA COMISIÓN EUROPEA (CONSULTA DE TRABAJOS Y PUBLICACIONES SOBRE SCOPING, SCREENING, CHECK-LIST, ETC.) enlace
- ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL enlace
- ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL: DEPARTAMENTOS QUE TRAMITAN LAS EVALUACIONES DE IMPACTO EN COMUNIDADES AUTÓNOMAS. enlace
- CONFERENCIA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL. enlace
- MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. JORNADAS SOBRE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE INFRAESTRUCTURAS EN EL MEDIO NATURAL. enlace
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MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS COMPETENCIA DEL ESTADO enlace
Andalucía
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Aragón
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Asturias
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Baleares
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- CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE: PUNTO DE INFORMACIÓN AMBIENTAL. BUSCADOR DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS enlace
Canarias
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Extremadura
Castilla-La Mancha
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- Castilla-León
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Cataluña
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- CONFEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES EMPRESARIALES (CROEM). DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE. DIARIO MEDIOAMBIENTAL (CONTIENE UN APARTADO ESPECÍFICO PARA LAS DECLARACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL PUBLICADAS Y LOS ANUNCIOS DE INFORMACIÓN PÚBLICA) enlace enlace
Navarra
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- DIPUTACIÓN FORAL DE GUIPÚZCOA. MEDIO AMBIENTE enlace
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Valencia
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Ceuta
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Melilla
- WEB DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE enlace
La tramitación del procedimiento administrativo de Evaluación Ambiental de Planes y Programas se viene realizando por los mismos departamentos que tramitan la evaluación de impacto ambiental de proyectos, por esta razón las fuentes de información serán los departamentos encargados de tramitar la EIA.
EVALUACIÓN AMBIENTAL DE PLANES
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Aragón
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Asturias
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La Red Natura 2000 es una red ecológica europea creada por la Directiva 92/43/CE, del Consejo, relativa a la conservación de hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre, conocida como Directiva Hábitats. La Directiva establece que integrarán esta red las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y las Zonas Especiales de Protección de las Aves (ZEPA), clasificadas en virtud de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, relativa a la conservación de las aves silvestres, conocida como Directiva Aves.
Los hábitats a proteger, propuestos para su declaración como ZEC son los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC): territorios donde éstos están representados (en función del anexo I y II de la Directiva Hábitats)
Si un proyecto o plan afecta a un área seleccionada por la Comunidad Autónoma para formar parte de la Red Europea Natura 2000 debe someterse a un procedimiento de Evaluación de Repercusiones: pronunciamiento ambiental regulado en el articulo 6 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestre y en el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE n 299 de 14 de 12 de 2007). Para los proyectos sometidos a EIA, el procedimiento para Evaluación de Repercusiones se integra en el de EIA.
Las fuentes de información además de las correspondientes a la Unión Europea van a corresponder a los centros directivos encargados de la protección del medio natural en la administración ambiental del Estado y de las Comunidades Autónomas. De igual forma como para los proyectos sometidos a EIA, el procedimiento para Evaluación de Repercusiones se integra en el de EIA las fuentes de información serán los departamentos encargados de tramitar la EIA en la administración ambiental del Estado y de las Comunidades Autónomas.
- COMISIÓN EUROPEA. DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE: RED NATURA enlace
- AGENCIA EUROPEA DE MEDIO AMBIENTE: RED NATURA enlace
- MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE: RED NATURA LEGISLACIÓN enlace
- MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE: RED NATURA EN ESPAÑA: LISTAS DE LIC Y ZEPAS enlace
- MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE: DIRECTRICES PARA LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 6 (DIRECTIVA HABITATS) enlace
- MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE: RED NATURA. LEGISLACIÓN enlace
- MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE: RED NATURA EN ESPAÑA. LISTAS DE LIC Y ZEPAS enlace
- MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. JORNADAS SOBRE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE INFRAESTRUCTURAS EN EL MEDIO NATURAL enlace
- CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE MURCIA: LAS PYMES Y LA RED NATURA 2000. MANUAL PARA LA ELABORACIÓN DE PROYECTOS.enlace
- CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE MURCIA: GUÍAS PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS AMBIENTALES DE PROYECTOS CON INCIDENCIA EN EL MEDIO NATURAL enlace
- CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE MURCIA: GUÍA 7. PROYECTOS QUE PUEDAN AFECTAR A LA RED NATURA 2000 (PÁG.1-104) enlace
- CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE NAVARRA: GUÍA METODOLOGICA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE GESTIÓN DE RED NATURA 2000 enlace
- FUNDACIÓN CONGRESO NACIONAL DE MEDIO AMBIENTE (BUSCAR EN “EDICIONES ANTERIORES” CONAMA Nº VII): DOCUMENTOS DEL GRUPO DE TRABAJO SOBRE RED NATURA Y MEDIDAS COMPENSATORIAS enlace
Andalucía
Aragón
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- CONFEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES EMPRESARIALES (CROEM). DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE. DIARIO MEDIOAMBIENTAL (CONTIENE UN APARTADO ESPECÍFICO PARA LAS
- RESOLUCIONES PUBLICADAS Y LOS ANUNCIOS DE INFORMACIÓN PÚBLICA) enlace
Navarra
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- DIPUTACIÓN FORAL DE VIZCAYA. DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE enlace
- DIPUTACIÓN FORAL DE GUIPÚZCOA. MEDIO AMBIENTE enlace
- DIPUTACIÓN FORAL DE ALAVA. URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE enlace
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El procedimiento de evaluación de impacto ambiental debe iniciarse acompañando el promotor a la solicitud ante el órgano sustantivo un documento inicial del proyecto también conocido como Memoria Resumen, en la que se describirán las características más destacadas del proyecto que se pretende realizar y la ubicación prevista. El contenido de este documento se refleja en el articulo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2008.
Este procedimiento exige la presentación de un documento técnico denominado Estudio de Impacto Ambiental. Este estudio, junto al proyecto, ha de ser sometido a información pública durante 30 días hábiles.
Las referencias normativas sobre el contenido del Estudio de Impacto Ambiental se encuentran en los artículos 7 al 12 del citado Real Decreto 1131/1988. En desarrollo de la legislación de carácter básico alguna Comunidad Autónoma, como es el caso de la Comunidad Valenciana, ha establecido condiciones, de carácter complementario, sobre el contenido y la presentación del estudio.
Siguiendo lo indicado por los artículos 7, 8, 9, 10,11 y 12, un Estudio de Impacto Ambiental contiene:
- Descripción del proyecto y las alternativas contempladas.
- Descripción y cuantificación, en su caso, de los valores ambientales existentes con anterioridad al proyecto.
- Descripción y cuantificación, en su caso, de los impactos ambientales que puede generar el proyecto.
- Selección de medidas correctoras , si son necesarias, y
- Programa de vigilancia ambiental para hacer el seguimiento de la eficacia de las medidas correctoras.
El Estudio de Impacto Ambiental se completa, como señala el artículo 12 del Real Decreto 1131/1988, con el llamado Documento de Síntesis, pensado para facilitar la fase de consulta pública por lo que se exige que esté redactado en lenguaje sencillo y asequible y se limita su extensión a 25 páginas.
Como se ha señalado, el procedimiento de la evaluación ambiental guarda muchas similitudes con el de la evaluación de impacto ambiental para proyectos. El informe de sostenibilidad ambiental desempeña el papel que hace el Estudio de Impacto Ambiental.
El contenido de este documento no difiere mucho del que la normativa de evaluación de impacto ambiental de proyectos exige para el estudio de impacto ambiental. Contiene, como éste, una descripción del plan, un análisis de la situación actual, una predicción de los posibles efectos significativos, las medidas protectoras o correctoras, la descripción de las alternativas y un resumen no técnico que, como en el caso de la evaluación de impacto ambiental de proyectos, está pensado para facilitar el desarrollo de las fases de consulta pública.
El contenido mínimo del informe de sosteniblidad viene expresado por el Anexo I de la Ley 9/2006.
De acuerdo con lo establecido por la Ley 9/2006 el informe de sostenibilidad ambiental se redactará con el alcance (amplitud y nivel de detalle) que determine el órgano ambiental, previa consulta del órgano promotor. Para la determinación del alcance será obligatorio consultar a las administraciones públicas afectadas (administraciones competentes en materia de salud, recursos naturales, cultura, infraestructuras, etc.). La consulta se podrá ampliar a otras personas físicas o jurídicas.
La Directiva 92/43/CEE de conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres se incorporó a derecho interno a través del Real Decreto 1997/1995 de medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
Esta disposición dedica el artículo 3 a definir la Red Ecológica Europea “Natura 2000” y en su artículo 6 concreta una serie de medidas para la conservación. Entre estas medidas están las destinadas a la evaluación de repercusiones de planes o proyectos. En los apartados 3 y 4 del artículo 6 se determinan las circunstancias en que puede autorizarse un plan o proyecto con efectos negativos (en la Directiva 92/43/CEE la evaluación de repercusiones se contiene en su articulo 6).
De la evaluación exigida por el artículo 6 de la Directiva, en el caso de que un plan o proyecto pueda tener efectos negativos, se deducen tres etapas para la redacción de los documentos técnicos que se ha presentar:
- Determinar si va a afectar negativamente a un espacio de la Red Natura.
- Demostrar en caso de que no existan soluciones alternativas que existen razones imperiosas de interés público para poner orden.
- Adoptar medidas compensatorias e informar a la Comisión Europea.
La evaluación a que se refiere el artículo 6 se ha de realizar integrada en el trámite de evaluación ambiental de planes o en el de evaluación de impacto ambiental de proyectos. El Real Decreto Legislativo 1/2008 regula en su artículo 16 el procedimiento de evaluación de impacto ambiental en relación con los proyectos que puedan afectar directa o indirectamente a espacios de la Red Natura 2000.
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE CASTILLA LA MANCHA: CONTENIDOS QUE DEBEN RECOGER LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL
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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE CASTILLA LA MANCHA: GUÍA PARA PROYECTOS SOMETIDOS A EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
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GENERALITAT CATALUÑA. GUÍAS PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL DE PLANES MUNICIPALES DE ORDENACIÓN URBANA.
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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE CASTILLA LA MANCHA: DOCUMENTO DE REFERENCIA PARA LA REALIZACIÓN DE INFORMES DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE CATALUÑA. SERVICIO DE PUBLICACIONES: DOCUMENTOS TÉCNICOS ASOCIADOS A LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS POR LA LEY 3/1998 DE INTERVENCIÓN INTEGRAL
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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE CATALUÑA. SERVICIO DE PUBLICACIONES: SISTEMA DE PREVENCIÓ LEY 3/1998 DE INTERVENCIÓN INTEGRAL .
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GENERALITAT CATALUÑA. GUÍAS PARA L ELABORACIÓN DEL INFORME SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL DE PLANES MUNICIPALES DE ORDENACIÓN URBANA.
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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE GALICIA: RECOMENDACIONES DE INTERÉS EN RELACIÓN CON LA REDACCIÓN DE ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL E INFORMES DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL.
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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE MURCIA: RECOMENDACIONES DE INTERÉS EN RELACIÓN CON LA REDACCIÓN DE ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL E INFORMES DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL.
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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE MURCIA: RECOMENDACIONES DE INTERÉS EN RELACIÓN CON LA REDACCIÓN DE ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL, INFORMES DE SOSTENIBILIDAD DOCUMENTOS PARA EVALUACIÓN DE REPERCUSIONES SOBRE RED NATURA 2000.
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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE MURCIA: MAPA DIGITAL DE SUELOS DE LA REGIÓN DE MURCIA
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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE PAIS VASCO: CONTENIDO DE LA MEMORIA AMBIENTAL PARA CALIFICACIÓN AMBIENTAL EN ACTIVIDADES AGROPECUARIAS
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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE PAÍS VASCO: CONTENIDO DE LA MEMORIA AMBIENTAL PARA CALIFICACIÓN AMBIENTAL EN ACTIVIDADES INDUSTRIALES
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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE PAIS VASCO: GUÍA PARA LA APLICACIÓN DE LA EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL DE PLANES Y PROGRAMAS
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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA RIOJA: FORMULARIOS DE SOLICITUD DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL PARA PROYECTOS
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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA RIOJA: FORMULARIOS DE SOLICITUD DE EIA PARA PLANES
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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA RIOJA: DIRECTRICES PARA MINICENTRALES
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FUNDACIÓN CONGRESO NACIONAL DE MEDIO AMBIENTE (IR A “EDICIONES ANTERIORES” CONAMA VII): JORNADAS TÉCNICAS SOBRE EIA ESTRATÉGICA
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FUNDACIÓN CONGRESO NACIONAL DE MEDIO AMBIENTE (IR A “EDICIONES ANTERIORES” CONAMA VII): JORNADAS TÉCNICAS SOBRE RESTAURACIÓN AMBIENTAL EN GRANDES OBRAS DE INFRAESTRUCTURA
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RED ELECTRICA DE ESPAÑA. JORNADAS SOBRE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y MEDIO AMBIENTE E INVESTIGACIONES DE INTERES PARA REDACCIÓN DE ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL
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2.1. ÁMBITO INTERNACIONAL
MODELOS EPA (ENVIRONMENTAL PROTECTION AGENCY) USA
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REGISTER OF ECOLOGICAL MODELS (REM). ALEMANIA
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MODELOS CERC REINO UNIDO
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ESS (ENVIRONMENTAL SOFTWARE AND SERVICES) GMBH AUSTRIA
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2.2. ÁMBITO NACIONAL
CENTRO DE INVESTIGACIONES ENERGÉTICAS, MEDIOAMBIENTALES Y TECNOLÓGICAS (CIEMAT). MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA
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DESARROLLO DEL MODELO EMICAT2000 PARA LA ESTIMACIÓN DE EMISIONES DE CONTAMINANTES DEL AIRE EN CATALUÑA Y SU USO EN MODELOS DE DISPERSIÓN FOTOQUÍMICA
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GRUPO DE MODELOS Y SOFTWARE PARA EL MEDIO AMBIENTE. FACULTAD DE INFORMÁTICA, UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID
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CANARINA SOFTWARE AMBIENTAL (EMPRESA ESPAÑOLA ESPECIALIZADA EN MODELOS DE PREDICCIÓN DE IMPACTO)
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Con independencia de la necesidad de disponer de información sobre espacios naturales, especies protegidas y recursos del medio natural, para poder redactar los documentos técnicos que se exigen en los procedimientos de evaluación de impacto, evaluación ambiental y evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000, son numerosos los permisos y autorizaciones relacionados con los aprovechamientos forestales y la conservación de la naturaleza.
Como en los restantes sectores ambientales, en materia de conservación de la naturaleza corresponde a la Administración General del Estado, entre otras competencias, la legislación básica y las obligaciones internacionales. Las Comunidades Autónomas pueden desarrollar la normativa básica (Normas adicionales de protección) y ejercer la competencia de gestión de los recursos naturales (el concepto gestión incluye las grandes formas de intervención administrativa como son la autorización, inspección, sanción y fomento).
La norma fundamental dentro de la legislación básica es la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE. Nº 299, de 14/12/2007).
Otra norma fundamental es el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitat naturales y de la fauna y flora silvestres, modificado por el Real Decreto 1193/1998, de 12 de junio, incorpora a Derecho interno la Directiva 92/43/CEE, de hábitat. Esta normativa está destinada a la conservación de lugares o tipos de hábitat naturales de interés comunitario (LIC) cuya conservación requiere la designación de Zonas de Especial Conservación (ZECs). Las últimas modificaciones de la Ley 4/1989 realizadas por la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes completan la incorporación a Derecho interno de la Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres, conocida como Directiva aves, y en concreto en relación con las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAS).
La Ley 42/2007 mantiene como instrumentos de planeamiento de los recursos naturales, los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, que permanecen como la herramienta de las Comunidades Autónomas para la delimitación, tipificación, integración en red y determinación de su relación con el resto del territorio, de los sistemas que integran el patrimonio y los recursos naturales de un determinado ámbito espacial.
Se incorporan a los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, o a la planificación autonómica que corresponda, los corredores ecológicos entre espacios naturales de singular relevancia para la flora o la fauna silvestre, y las áreas de montaña, con independencia de que tengan la condición de espacios naturales protegidos.
Los espacios naturales aparecen clasificados en las cuatro categorías que ya contemplaba la derogada Ley 4/1989: Parques, Reservas Naturales, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos, más la figura de las Áreas Marinas Protegidas. Las Comunidades Autónomas, a las que corresponde su declaración y gestión, podrán establecer otras figuras.
En cuanto a la protección de especies, es destacable el título III de la Ley 42/2007, donde se establecen las medidas necesarias para garantizar la conservación de las especies de la flora y la fauna silvestres. Esta disposición crea el Catálogo Español de Especies Amenazadas.
En materia de gestión forestal la normativa de referencia es la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes (BOE de 22 de noviembre) y su modificación mediante la ley 10/2006, de 28 de abril (BOE de 29-4-2006).
Por último, dentro de este breve repaso a los principales apartados de la gestión del medio natural se deben incluir las vías pecuarias que constituyen bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas siendo, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables. El régimen jurídico de este patrimonio natural viene establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias (BOE nº 71, de 24 de marzo de 1995).
LEGISLACIÓN Y CONVENIOS
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CONSERVACIÓN DE ESPECIES
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RED NATURA 2000
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CARTOGRAFÍA DIGITAL DE LIC
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CARTOGRAFÍA DIGITAL DE ZEPAS
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MANUAL DE INTERPRETACIÓN DE LOS TIPOS DE HABITATS EN ESPAÑA
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BANCO DE DATOS DE BIODIVERSIDAD
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VISOR DEL BANCO DE DATOS DE BIODIVERSIDAD
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CATÁLOGO NACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS
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MAPA DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS
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MONTES Y POLITICA FORESTAL
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CRITERIOS E INDICADORES DE GESTIÓN FORESTAL SOSTENIBLE
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MAPAS FORESTALES
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VÍAS PECUARIAS
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LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN
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INVENTARIO DE TECNOLOGÍAS DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN
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BIODIVERSIDAD MARINA
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CONECTIVIDAD ECOLÓGICA
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La ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación (Boletín Oficial del Estado nº 157, de 1 de julio de 2002), también conocida por las siglas de su nombre en ingles “IPPC”, introdujo la exigencia de una autorización ambiental integrada para las industrias y actividades relacionadas en su Anejo I y una revisión cada ocho años.
Las actividades recogidas en el Anejo I de la Ley son las correspondientes a los siguientes grupos:
- Instalaciones de combustión de más de 50 MW.
- Producción y transformación de metales.
- Industrias minerales (fabricación de cemento, fabricación de productos cerámicos de más de 75 Tm/día).
- Industria química.
- Gestión de residuos.
- Fabricación de papel.
- Curtidos de más de 12 Tm/día de producción.
- Mataderos de más de 50 Tm/día de producción de canales. Fabricación de productos alimenticios a partir de leche de más de 75 Tm/día de productos acabados.
- Fabricación de productos alimenticios a partir de materia prima vegetal con más de 300 Tm/día de productos acabados.
- Emplazamientos para cría intensiva de cerdos de más de 2000 cabezas.
- Emplazamientos para cerdas de más de 750 cabezas.
- Emplazamientos para aves de corral de más de 40.000 cabezas.
- Tratamiento de superficies de materiales, objetos o productos con utilización de disolventes orgánicos con consumo de más de 200 Tm/año.
- Fabricación de carbono o electrografito.
Tanto la solicitud para consulta sobre modificación sustancial, como la solicitud de inicio de procedimiento para proyectos nuevos se realizarán ante el órgano designado por la Comunidad Autónoma (Departamentos con competencias en materia de Medio Ambiente). El procedimiento de autorización ambiental integrada exige una fase de consulta pública que se ha de anunciar en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma.
En consecuencia, los recursos Web de información en relación con la autorización ambiental integrada se encuentran en las administraciones ambientales de las Comunidades Autónomas.
Ministerio de medio Ambiente
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. IPCC
enlace
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA: PREGUNTAS FRECUENTES
enlace
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA: CONSULTA DE ORGANISMOS COMPETENTES EN COMUNIDADES AUTÓNOMAS
enlace
2. AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA. TRÁMITES ADMINISTRATIVOS
Andalucía
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
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Cantabria
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
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Castilla-La Mancha
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Extremadura
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
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Galicia
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
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Madrid
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
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País Vasco
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
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Valencia
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE. JORNADAS SOBRE AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA
enlace
Una de las principales novedades de la Ley 16/2002, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación es la determinación de los valores límite de emisión en base a las Mejores Tecnologías Disponibles (BAT’s - Best Available Techniques) en cada momento (cuyas revisiones están previstas de forma trianual), pero sin imponer la utilización de una técnica específica. De esta forma, los límites de emisión irán siendo más estrictos a medida que la técnica lo permita. Además de las BAT’s, el articulo 7 de la Ley establece que para fijar los valores límites de emisión y medidas técnicas equivalentes se considerarán las características técnicas de la instalación, su implantación geográfica y las condiciones locales del medio ambiente.
La Comisión Europea es la responsable de los trabajos de selección de las BAT’s. Para la determinación de éstas, la Comisión ha designado a la Oficina Europea de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, perteneciente al Instituto de Prospectiva Tecnológica, Institute for Prospective Technical Studies (IPTS), del Centro Común de Investigación de la Comisión, situado en Sevilla, como coordinador de los grupos de trabajo, que por epígrafe y actividades, propone a la Comisión los Documentos de Referencia de las Mejores Técnicas Disponibles (BREF’s). La participación española en estos grupos está organizada por el Ministerio de Medio Ambiente en colaboración con la CEOE, que facilita los contactos con las organizaciones empresariales.
También las Comunidades Autónomas suministran información sobre este aspecto de la gestión ambiental. En consecuencia, vamos a encontrar recursos Web de información sobre mejor técnica disponible en las tres administraciones ambientales europea, estatal y regional, en estas últimas destacan el País Vasco, a través de IHOBE, y Cataluña.
EUROPEAN INTEGRATED POLLUTION PREVENTION AND CONTROL BUREAU (COORDINA LOS DOCUMENTO BREF)
enlace
COMISIÓN EUROPEA. CATÁLOGO DE BREF EN CD MULTILINGUE
enlace
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
EPER ESPAÑA
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La Legislación Básica en materia de aguas continentales, Real Decreto Legislativo 1/2001 (artículo 100), considera como vertidos “los que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada”. En consecuencia, cualquier vertido continuo o discontinuo a un cauce aunque éste sea seco (rambla) deberá obtener autorización de vertido del organismo competente de la cuenca hidrográfica respectiva.
La Constitución española en el artículo 149.1.22 señala que también son competencias exclusivas del Estado las concesiones y aprovechamientos de aguas que discurran por más de una Comunidad Autónoma. Por tanto, la autorización de vertido a cauce público en aquellas cuencas hidrográficas que discurran por más de una Comunidad Autónoma se gestionará por la Administración del Estado (Confederación Hidrográfica). El Real Decreto 606/2003 diferencia dentro de las aguas continentales superficiales entre directos e indirectos, señalando que las autorizaciones de vertidos indirectos a aguas superficiales a través de azarbes son competencias de las Comunidades Autónomas.
Los límites de vertido a respetar vienen recogidos en el Plan Hidrológico de la Cuenca y el procedimiento de autorización y de canon a abonar en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 8497/1986, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico (BOE nº 136 de 6 de 6 de 2003), para las cuencas intercomunitarias, y la Normativa de Comunidades Autónomas como Andalucía, Galicia, Cataluña, Valencia, Baleares y Canarias para las cuencas intracomunitarias respectivas.
En el segundo caso, vertidos al mar, los límites de vertido los señala la Comunidad Autónoma que es la competente para conceder la autorización de vertido al mar y el procedimiento viene establecido en el Reglamento de la Ley de Costas (Real Decreto 1471/1989) y en la Instrucción Técnica para conducciones de vertidos al mar (Orden de 13 de julio de 1993).
La gran mayoría de empresas realizan sus vertidos al alcantarillado municipal. Los límites de vertido al alcantarillado se señalan en la normativa dictada por la Comunidad Autónoma y en desarrollo de ésta en las ordenanzas municipales. Las autorizaciones de vertido las conceden los Ayuntamientos.
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES: NORMATIVA, TRÁMITES Y FORMULARIOS
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DUERO
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EBRO
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GUADALQUIR
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GUADIANA
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JÚCAR
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NORTE
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SEGURA
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SUR
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TAJO
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Galicia
AUTORIZACIONES DE VERTIDO A CAUCE PÚBLICO Y AL MAR
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País Vasco
DIPUTACIÓN FORAL DE VIZCAYA. DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
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DIPUTACIÓN FORAL DE GUIPÚZCOA. MEDIO AMBIENTE
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DIPUTACIÓN FORAL DE ALAVA. URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE
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Andalucía
WEB DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
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ANDALUCÍA. FORMULARIO DE VERTIDOS
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Asturias
WEB DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
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Baleares
WEB DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
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Canarias
WEB DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE: AUTORIZACIONES CONCEDIDAS
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WEB DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE: PROCEDIMIENTO
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Cantabria
WEB DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE: NORMATIVA
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WEB DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE: PROCEDIMIENTO
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Cataluña
WEB DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
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CATALUÑA FORMULARIO VERTIDOS
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Galicia
WEB DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
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Murcia
WEB DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
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País Vasco
WEB DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
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Valencia
WEB DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
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Ceuta
WEB DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
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Melilla
WEB DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
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Las Disposiciones que regulan la autorización y control de actividades que pueden contaminar la atmósfera son la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera (BOE nº 275, de 17-11-07), el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972 (BOE nº 96, de 22-4-75; corrección de errores en BOE nº 137, de 9-6-75) y la Orden de 18 de octubre de 1976, de prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial (BOE nº 290, de 30-12-76).
Esta normativa crea la obligación de obtener una autorización específica para determinadas industrias y actividades catalogadas como potencialmente contaminadoras de la atmósfera (artículo 13 de la Ley 34/2007). A las autorizaciones y controles creados como marco general hay que unir para determinadas actividades otros controles entre los que el más destacado puede ser el relacionado con la emisión de compuestos orgánicos volátiles debidos al uso de disolventes (Real Decreto 117/2003)
De forma sintética se puede establecer que entre las principales obligaciones que la legislación en materia de emisiones y calidad del aire señala para una empresa, podemos citar las siguientes:
- Obligación de obtener una autorización específica como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera si se forma parte del grupo A o B del catálogo que se recoge en el Anexo IV de la Ley 34/2007.
- Obligación de respetar los límites de emisión que se recogen en el Anexo IV del Real Decreto 833/75 (para las grandes instalaciones de combustión e incineración de residuos y para el contaminante COV (Real Decreto 117/2003) para las actividades que lo emiten por la utilización de disolventes, los límites de emisión a respetar se establecen en las respectivas normas).
- Obligación de someter los focos de emisión a una vigilancia y control por entidad colaboradora cada 2 años si se es del grupo A, cada 3 si se es del grupo B y cada 5 si se pertenece al C del Anexo IV de la Ley 34/2007.
- Obligación de llevar un libro de registro para cada foco cuyo modelo se señala en el Anexo IV de la Orden de 18 de octubre de 1976.
La autorización, inspección y control de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera corresponde a los departamentos de medio ambiente de las Comunidades Autónomas
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. COMPUESTOS ORGÁNICOS VOLÁTILES
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MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA SOBRE TECHOS DE EMISIÓN
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MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. INVENTARIO NACIONAL DE EMISIÓNES
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Andalucía
WEB DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
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Aragón
WEB DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
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Asturias
WEB DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
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Baleares
WEB DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
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Canarias
WEB DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
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Cantabria
WEB DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
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Castilla-La Mancha
WEB DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
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Castilla-León
WEB DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
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Cataluña
WEB DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE: CONTROL E INSPECCIÓN ACTIVIDADES INDUSTRIALES CONTAMINANTES DE LA ATMÓSFERA
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WEB DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE: INFORMACIÓN SOBRE CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA
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Extremadura
WEB DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
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Galicia
WEB DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
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La Rioja
WEB DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE: FORMULARIOS Y TRÁMITES.
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WEB DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE: INFORMACIÓN
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Madrid
WEB DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
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Murcia
WEB DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
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Navarra
WEB DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
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País Vasco
WEB DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE: COMPUESTOS ORGÁNICOS VOLÁTILES (COV)
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WEB DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE: CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA
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Valencia
WEB DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
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Los efectos de un contaminante dependen de su vida media en la atmósfera. Así, los óxidos de azufre, cuya vida media es del orden de días, permite que sean transportados por la atmósfera al tiempo que se combinan con la humedad, dando lugar a lluvia ácida. Un caso extremo lo constituyen los clorofluorocarbonos, que tienen una vida media calculada en más de 100 años, lo que les permite alcanzar las capas altas de la atmósfera, recorrer enormes distancias, y ser los principales causantes de la degradación de la capa de ozono. En la industria se utilizan como refrigerantes para la producción de frío. Los compromisos internacionales suscritos por la Unión Europea, iniciados con el Protocolo de Montreal, obligan a sustituir los mencionados compuestos y modificar, en su caso, las instalaciones para la utilización de otros fluidos alternativos. Otro sector afectado es la agricultura que está obligada a sustituir productos como el bromuro de metilo, especialmente utilizado en cultivos como la fresa y el pimiento. La página Web del Ministerio de Medio Ambiente contiene un apartado específicamente dedicado al ozono estratosférico
PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL MEDIO AMBIENTE: PROTOCOLO DE MONTREAL
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PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL MEDIO AMBIENTE: PROGRAMA ACCIÓN OZONO
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COMISIÓN EUROPEA
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AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE DE EEUU (EPA)
enlaceMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE: APARTADO DEDICADO AL OZONO
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MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE: INFORMACIÓN SOBRE BROMURO DE METILO
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ISTAS. BIBLIOTECA VIRTUAL: BROMURO DE METILO.
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WEB DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE ANDALUCÍA: OZONO ESTRATOSFÉRICO
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La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, define residuo como cualquier sustancia u objeto que figure en el Catálogo Europeo de Residuos aprobado por Decisión 94/3/CEE de la Comisión, de 20 de diciembre, actualizada en varias ocasiones, agrupados en 20 apartados con un nivel de desagregación que puede llegar a los 6 dígitos. Dentro del Catálogo Europeo de Residuos se señalan con un asterisco los residuos peligrosos. Esta lista la podemos encontrar como Anexo en la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. Mediante esta Orden se ha incorporado a Derecho interno la última actualización de la lista europea de residuos.
Las empresas que producen más de 10 Tm. año de residuos tipificados como peligrosos requieren una autorización específica y tendrán que realizar una declaración anual como productor de residuos peligrosos antes del 1 de marzo de cada año. Las que produzcan menos de 10 Tm/año de residuos peligrosos con su inscripción en el registro de pequeños productores quedarán eximidas de las dos obligaciones anteriores.
Antes de la entrada en vigor de la Ley 10/1998, la autorización de gestor sólo era necesaria para los que gestionaban residuos peligrosos. La Ley 10/98, lo hace extensivo a actividades de gestión de residuos no peligrosos.
La autorización como gestor será también necesaria para la recogida, almacenamiento y transporte cuando se realicen asumiendo la titularidad del residuo el transportista (art. 22 de la citada Ley).
Las competencias para la autorización, inspección y control en la producción de residuos peligrosos y en la gestión de cualquier tipo de residuos corresponden a las Comunidades Autónomas, en consecuencia las fuentes de información más relevantes estarán en las Web de los departamentos regionales de medio ambiente. Sólo corresponderá al Estado la autorización para importación, exportación y traslado de residuos cuando se trate de países exteriores a la Unión Europea.
En cuanto a documentación de interés junto a la generada por estos últimos es especialmente destacable la que se puede encontrar en la Web del Ministerio de Medio Ambiente en relación con la planificación de la prevención de residuos en España.
PRODUCCIÓN Y GESTIÓN (COMUNIDADES AUTÓNOMAS)
Andalucía
RESIDUOS NO PELIGROSOS
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RESIDUOS PELIGROSOS
Información. Tramites administrativos. Formularios
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Aragón
FORMULARIOS RESIDUOS PELIGROSOS
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FORMULARIOS RESIDUOS NO PELIGROSOS
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Principado de Asturias
BUSCADOR PARA TRÁMITES
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AUTORIZACIONES E INFORMACIÓN
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Baleares
BUSCADOR DE PROCEDIMIENTOS
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PUNTO DE INFORMACIÓN AMBIENTAL
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OFICINA DE REDUCCIÓN DE RESIDUOS
enlace
Canarias
INFORMACIÓN RESIDUOS
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PROCEDIMIENTOS
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REGISTRO LODOS DEPURADORAS
enlace
Cantabria
PROCEDIMIENTOS, FORMULARIOS Y REGISTROS
enlace
AUTORIZACIONES
enlace
PROGRAMA DE RESIDUOS DE CANTABRIA
enlace
TRASLADO DE RESIDUOS. GESTIÓN DE ACEITES USADOS
enlace
Castilla-La Mancha
AUTORIZACIÓN Y CONTROL RESIDUOS NO PELIGROSOS
enlace
AUTORIZACIÓN Y CONTROL RESIDUOS PELIGROSOS
enlace
AUTORIZACIÓN GESTIÓN ESTIERCOL EXPL PORCINAS
enlace
OTROS RESIDUOS: RESIDUOS CONSTRUCCIÓN
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Castilla y León
WEB DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
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WEB DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE. GESTIÓN DE RESIDUOS
enlace
Cataluña
WEB DE LA AGENCIA DE RESIDUOS DE CATALUÑA
enlace
TRANSPORTE
enlace
GESTORES
enlace
FORMULARIO RESIDUOS
enlace
CATÁLOGO EUROPEO DE RESIDUOS
enlace
CD-ROM INTERACTIVOS DE LOS PROGRAMAS DE GESTIÓN DE RESIDUOS
enlace
GESTIÓN DE RESIDUOS
enlace
PRODUCTORES
enlace
MANUAL DE GESTIÓN
enlace
CATÁLOGO EUROPEO DE RESIDUOS
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RESIDUOS CONSIDERADOS COMO ASIMILABLES A RESIDUOS MUNICIPALES COMERCIALES
enlace
RESIDUOS ASIMILABLES A RESIDUOS MUNICIPALES Y COMERCIALES. LISTA ORIENTATIVA
enlace
SUBPRODUCTOS
enlace
MATERIAL PLÁSTICO
enlace
ESCOMBROS Y OTROS RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN
enlace
DEYECCIONES GANADERAS (ESTIÉRCOL Y PURINES)
enlace
VEHÍCULOS FUERA DE USO
enlace
POLICLOROBIFENILOS /POLICLOROTERFENILOS (PCB/PCT)
enlace
RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS (RAEE)
enlace
SANITARIOS
enlace
Extremadura
RESIDUOS PELIGROSOS
enlace
RESIDUOS NO PELIGROSOS
enlace
DECLARACIÓN DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS
enlace
Galicia
RESIDUOS
enlace
CALCULADORA PARA DETERMINAR LA FIANZA EN RELACIÓN CON LAS AUTORIZACIONES EN MATERIA DE RESIDUOS
enlace
La Rioja
RESIDUOS
enlace
FORMULARIOS DESCARGABLES PARA TODOS LOS TRÁMITES Y AUTORIZACIONES
enlace
ACEITES DOMÉSTICOS, AGRÍCOLAS, RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN
enlace
FORMULARIOS Y REGISTRO DE DISOLVENTES
enlace
Madrid
RESIDUOS URBANOS
enlace
RESIDUOS PELIGROSOS
enlace
CÁMARA DE MADRID. LINEA AMBIENTAL. INFORMACIÓN
enlace
Murcia
RESIDUOS
enlace
TASAS EN MATERIA DE CALIDAD AMBIENTAL
enlace
Navarra
WEB DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
enlace
País Vasco
FORMULARIOS INFORMACIÓN NORMATIVA
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ENLACES DESDE LA WEB DEL PAIS VASCO. APARTADO RESIDUOS
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CONVENIO PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS DE PEQUEÑOS PRODUCTORES (ALAVA)
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RESIDUOS ESPECIALES
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Valencia
APARTADO DE LA WEB DEDICADO A RESIDUOS
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TRÁMITES ADMINISTRATIVOS
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APLICACIÓN INFORMÁTICA PARA DOCUMENTOS DE CONTROL DE RESIDUOS
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MANUAL PARA ELABORAR ESTUDIOS DE MINIMIZACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS
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1.2. IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y TRASLADO DE RESIDUOS FUERA DE LA UNIÓN EUROPEA
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE.
MINISTERIO DE INDUSTRIA. REGISTRO DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS
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MINISTERIO DE INDUSTRIA. GUIA DE APLICACIÓN DEL REAL DECRETO SOBRE RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS
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MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. CONFERENCIA NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RESIDUOS
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REDCICLA. PORTAL TEMÁTICO SOBRE RECICLAJE. (PLASTICO, PAPEL, METAL, MATERIA ORGÁNICA, PILAS Y CONSUMIBLES)
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SIGRAUTO. ASOCIACIÓN ESPAÑOLA PARA EL TRATAMIENTO MEDIOAMBIENTAL DE LOS VEHICULOS FUERA DE USO. SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DEL AUTOMÓVIL
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RECICLAJE DE NEUMÁTICOS (INGLES)
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TRAGAMOVIL. RECICLAJE DE TELÉFONOS MÓVILES ASIMELEC (ASOCIACIÓN MULTISECTORIAL DE EMPRESAS ESPAÑOLAS DE ELECTRONICA Y COMUNICACIÓN).
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LA PÁGINA DEL RECICLADO ELECTRÓNICO EN ESPAÑOL
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ECOPILAS. FUNDACIÓN PARA LA GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL DE PILAS
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FUNDACIÓN ENTORNO.
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CLUB ESPAÑOL DE LOS RESIDUOS
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ASOCIACIÓN TÉCNICA PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS Y MEDIO AMBIENTE
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REVISTA RESIDUOS
Existe una gran variedad de tipos de materiales generados involuntariamente en procesos industriales que vienen denominándose subproductos.
Incentivar la utilización de subproductos para la producción de nuevos bienes es una medida estratégica de sostenibilidad ambiental de primera magnitud, ya que contribuye a reducir el consumo de materias primas y minimiza la producción de residuos.
Entre las medidas para hacer frente a esta tendencia está la posibilidad de activar mecanismos de oferta y demanda de aquellos materiales, objetos o sustancias que pueden ser empleados de forma directa como sustitutos de una materia prima o de un producto en otro proceso productivo y por tanto no pasan a ser residuos.
El término subproducto no tiene significado en la legislación comunitaria sobre residuos ya que ésta no diferencia entre productos y subproductos, sino entre los que tienen la consideración de residuo o no.
En los últimos años han surgido problemas en relación con la interpretación de la definición de residuos para poder diferenciar entre subproductos que no son residuos y los materiales que deben gestionarse como residuos.
Las Bolsas de Subproductos son un servicio que tiene como objetivo potenciar el aprovechamiento máximo de los subproductos, promover el reciclaje y proporcionar a las empresas una herramienta para reducir gastos en la adquisición de materias primas y reducir el coste de gestión de los residuos. Con este fin, las bolsas gestionan una base de datos de empresas inscritas que ofrecen o demandan subproductos para introducirlos en procesos productivos como materias primas. Estas ofertas y demandas, en forma de anuncios, aparecen publicadas en sus respectivas Web.
A finales de la década de los ochenta, el Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España incentivó la creación en la mayor parte de las Cámaras españolas de un departamento de medio ambiente, cuyo objetivo era facilitar a las empresas españolas asesoramiento para el cumplimiento de la normativa ambiental. Junto a este objetivo se puso en marcha otro de gran repercusión que fue la creación de una Bolsa de Subproductos.
En 1990 se creó la bolsa de subproductos de Cataluña a instancias de las trece cámaras de comercio que integran el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña.
Otras Comunidades Autónomas han impulsado la creación de bolsas de subproductos.
CONSEJO SUPERIOR DE CÁMARAS DE COMERCIO
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CÁMARA DE COMERCIO DE GRANADA
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CÁMARA DE COMERCIO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
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CÁMARA DE COMERCIO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
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CÁMARA DE COMERCIO DE SEVILLA
BOLSA DE SUBPRODUCTOS DE BALEARES (OFICINA DE REDUCCIÓ DE RESIDUS)
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BORSA DE SUBPRODUCTES DE CATALUNYA
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BOLSA DE SUBPRODUCTOS. GALICIA
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BOLSA DE SUBPRODUCTOS. MURCIA
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BOLSA DE SUBPRODUCTOS. NAVARRA
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MERCADO DE SUBPRODUCTOS Y RECICLAJE DE RESIDUOS.
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4. OTRAS FUENTES DE INFORMACIÓN SOBRE SUBPRODUCTOS
INFORMACIÓN SOBRE SUBPRODUCTOS. CATALUÑA
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OFICINA DE PROMOCIÓN DEL RECICLADO. NAVARRA
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Ley 10/1998 señala que la declaración, delimitación e inventario de los suelos contaminados corresponde a las Comunidades Autónomas, pero de acuerdo con los criterios y estándares que en función de la naturaleza de los suelos y usos se determinen por el Gobierno, previa consulta de las Comunidades Autónomas. Estos criterios son los recogidos en el anexo III y como estándares los del anexo V y VI del Real Decreto 9/2005. La declaración de un suelo contaminado podrá, de acuerdo con el artículo 27.3, ser objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad a iniciativa de la propia Comunidad Autónoma. Esta estrategia ya formaba parte de las prácticas de intervención de Comunidades Autónomas como Cataluña, pasando a tener ahora respaldo de la normativa básica.
La Ley 10/98 introduce un mecanismo de prevención de la contaminación basado en la definición de una lista de actividades potencialmente contaminantes de los suelos, que aprobará y publicará el Gobierno. Esta lista se recoge en el anexo I del Real Decreto 9/2005. Las empresas y actividades que estén incluidas tienen la obligación de realizar una declaración periódica de suelos contaminados o informe de situación del suelo, cuya periodicidad se definirá por las Comunidades Autónomas. Y por otra parte, la Ley obliga a los propietarios de fincas en las que estén o hayan estado esas actividades a declararlo en escritura pública cuando vaya a ser objeto de transmisión. Igualmente la inclusión de una actividad en la lista anteriormente citada obligará a una nota marginal en el Registro de la Propiedad sobre el terreno en el que se asienta.
Tienen, también, la obligación de presentar informes de situación los propietarios de suelos en los que se haya desarrollado en el pasado alguna actividad potencialmente contaminante cuando soliciten licencia o autorización para nuevas actividades o para cambio de uso del suelo.
Siendo las Comunidades Autónomas las competentes para aplicar la normativa sobre suelos contaminados serán éstas las que concentren las mayores fuentes de información.
Andalucía
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE. INFORME PRELIMINAR DE SITUACIÓN
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CEPYME DE ARAGÓN: GUÍA EMPRESARIAL SOBRE SUELOS CONTAMINADOS
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CEPYME DE ARAGÓN: GUÍA DE AYUDA PARA CUMPLIMENTAR EL INFORME PRELIMINAR DE SUELOS
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Cataluña
SUELOS CONTAMINADOS
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La Rioja
FORMULARIO E INFORME PRELIMINAR DE CONTAMINACIÓN DE SUELOS
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INFORMACIÓN PARA CUMPLIMENTAR FORMULARIO E INFORME PRELIMINAR DE CONTAMINACIÓN DE SUELOS
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Madrid
INFORME PRELIMINAR DE SITUACIÓN DE SUELOS CONTAMINADOS
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Murcia
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País Vasco
DEPARTAMENTO DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE. CONTAMINACIÓN DE SUELOS
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SOCIEAD PÚBLICA DE GETIÓN AMBIENTAL. (IHOBE)
ÁREA DE SUELOS CONTAMINADOS
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MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. GUÍA TÉCNICA DE APLICACIÓN DE REAL DECRETO 9/2005 SOBRE SUELOS CONTAMINADOS
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COLEGIO DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA (APARTADO DEDICADO AL MEDIO AMBIENTE).
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CLARINET: THE CONTAMINATED LAND REHABILITATION NETWORK FOR ENVIRONMENTAL TECHNOLOGIES IN EUROPE
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TECHNICAL REPORT ON SOIL DEGRADATION (RIVM)
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AGENCIA EUROPEA DE MEDIO AMBIENTE: SUELO
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CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS (CSIC). DEPARTAMENTO DE SUELOS
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UNIVERSIDAD DE MURCIA: GRUPO DE INVESTIGACIÓN SOBRE CONTAMINACIÓN DE SUELOS
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El desarrollo tecnológico ha producido más de 100 000 productos químicos (sustancias que hasta ese momento no formaban parte de la composición de los ecosistemas). En la mayoría de los casos se ignora, su comportamiento en los ecosistemas (si se bioacumulan, se dispersan o se transforman en otros), cómo afectan a los organismos vivos en diferentes concentraciones y los efectos sobre la salud.
Los efectos sobre la salud humana de los contaminantes son muy complejos y difíciles de evaluar, lo que hace especialmente útil el uso de estrategias de prevención. Los efectos sobre la salud mejor conocidos son los relacionados con la contaminación del aire y del agua. Los efectos sobre la salud de los productos químicos peligrosos se conocen mucho menos.
La Unión Europea (UE) tras un largo periodo de definición de estrategias moderniza la legislación en materia de sustancias químicas y crea el sistema de evaluación y autorización de sustancias químicas REACH (acrónimo del nombre en ingles), un sistema integrado único de registro, evaluación y autorización de sustancias químicas. El sistema REACH sustituye más de 40 directivas y reglamentos y crea un solo sistema aplicable a todos los productos químicos. La disposición más destacada es el Reglamento (CE) nº 1907/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH).
REACH obliga a las empresas que fabrican e importan productos químicos, así como a las empresas que realicen modificaciones químicas de sustancias para elaborar un producto, a evaluar los riesgos derivados de su utilización, a registrar las sustancias y a adoptar las medidas necesarias para gestionar cualquier riesgo identificado. No podrá fabricarse ni importarse ni comercializarse ninguna sustancia que no esté registrada. Entre las características más destacadas de esta nueva regulación están las siguientes:
El ámbito de aplicación del Reglamento abarca todas las sustancias fabricadas, importadas, comercializadas o utilizadas, como tales o en forma de preparados. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento otras sustancias y preparados químicos, como por ejemplo:
- las sustancias radiactivas
- las sustancias que se encuentran sometidas a supervisión aduanera y que están en depósito temporal, en una zona franca o en un depósito franco con el fin de volverse a exportar, o en tránsito;
- las sustancias intermedias no aisladas
- el transporte de sustancias peligrosas
- los residuos.
- las sustancias utilizadas en los medicamentos para uso humano o veterinario
- los productos alimentarios y los piensos (incluidos los aditivos) siempre que se incluyan en el ámbito de aplicación de la normativa comunitaria en materia de medicamentos o alimentos.
El registro constituye el elemento fundamental del sistema REACH. Las sustancias químicas fabricadas o importadas en cantidades superiores a una tonelada anual deben registrarse obligatoriamente en una base de datos central gestionada por la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos. No podrá fabricarse ni comercializarse en Europa ninguna sustancia que no esté registrada.
La obligación de registro se aplica desde el 1 de junio de 2008, pero en el caso de algunas sustancias, establece un periodo de solo 18 meses, a partir de Junio de 2007, “pre-registro.”
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. PORTAL DEDICADO AL REGLAMENTO REACH
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CENTRO DE REFERENCIA REACH
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AGENCIA EUROPEA DE SUSTANCIAS Y PREPARADOS QUÍMICOS
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REACH. AGENCIA EUROPEA DE SUSTANCIAS Y PREPARADOS QUÍMICOS
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NAVEGADOR INTERACTIVO SOBRE REACH. AGENCIA EUROPEA DE SUSTANCIAS Y PREPARADOS QUÍMICOS
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SUSTANCIAS QUÍMICAS. AGENCIA EUROPEA DE MEDIO AMBIENTE
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MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN SE SUSTANCIAS QUÍMICAS
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Los contaminantes orgánicos persistentes (conocidos como COPs en español o POPs en inglés) son compuestos orgánicos que, en diversa medida, resisten la degradación fotolítica, biológica y química. Se trata con frecuencia de productos halogenados que se caracterizan por una hidrosolubilidad baja y una liposolubilidad elevada que da lugar a su bioacumulación en el tejido adiposo. Son también semivolátiles, rasgo que les permite recorrer largas distancias en la atmósfera antes de su deposición.
La exposición del ser humano a los COPs puede producirse a través de los alimentos, accidentes de trabajo y el medio ambiente (incluidos los espacios cerrados). La exposición, tanto aguda como crónica, puede estar asociada a una amplia variedad de efectos perjudiciales para la salud, incluso enfermedades y la muerte.
La Comunidad Internacional y más concretamente Naciones Unidas, ha dado pasos importantes en la regulación y control de los contaminantes orgánicos persistentes. El más ambicioso es el Convenio de Estocolmo, cuyo objetivo es proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los COPs eliminando, y cuando esto no sea posible reduciendo, estos contaminantes.
El Convenio de Estocolmo ya ha sido firmado por representantes de los gobiernos de 151 países, entre ellos España. Este tratado está destinado a restringir y eliminar la producción, utilización y almacenamiento de los doce contaminantes orgánicos persistentes particularmente tóxicos, entre ellos las dioxinas y los furanos. Estos doce contaminantes son: aldrín, bifenilos policlorados, clordano, DDT, dieldrin, dioxinas, endrin, furanos, heptacloro, hexaclorobenceno, mirex y toxafeno. La mayor parte de ellos (nueve) son plaguicidas, el resto, bifenilos, dioxinas y furanos son subproductos de la actividad industrial. Se puede obtener más información en la página: www.pops.int
En investigaciones de laboratorio y estudios sobre sus efectos en la naturaleza silvestre se ha puesto de manifiesto su intervención en trastornos endocrinos, disfunciones reproductoras e inmunitarias, alteraciones del neurocomportamiento y desarrollo y cáncer. Representan un factor de riesgo potencialmente importante en la etiología del cáncer de mama humano. Más recientemente se relacionan con la reducción en el concentración de espermatozoides en el hombre, como consecuencia de que muchos de ellos tienen una estructura semejante a los estrógenos, por lo que muchos de los DOCE forman parte de otra lista de sustancias que esta siendo estudiada para acordar internacionalmente su prohibición o la limitación de su producción y que son conocidos como DISRUPTORES o ALTERADORES ENDOCRINOS.
Gran parte de los doce que forman el Convenio de Estocolmo son, como hemos indicado, disrruptores endocrinos pero la mayor parte de éstos, que son más de cien sustancias químicas, no están prohibidas, a diferencia de la identificadas en el Convenio de Estocolmo.
A nivel de las instituciones europeas y en desarrollo del VI Programa de Acción en materia de Medio Ambiente, la Comisión presento “La Estrategia Comunitaria en materia de Alteradores Endocrinos”.
Sobre los COPs la Comunidad Internacional ha generado numerosos recursos Web. El Ministerio de Medio Ambiente, las Comunidades Autónomas y determinadas instituciones y ONGs son igualmente fuente de recursos Web de información y documentación.
CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES (COPs)
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INFORMACIÓN SOBRE COPs. PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL MEDIO AMBIENTE (PNUMA)
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ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS)
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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE CATALUÑA: SITIO WEB DEDICADO A LOS COPs.
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AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE DE ESTADOS UNIDOS (EN CASTELLANO): PROGRAMA SOBRE PESTICIDAS
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UNIÓN EUROPEA: BIOCIDAS
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MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE: APARTADO SOBRE COPS
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ADENA
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GREENPEACE
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CIENTÍFICOS POR EL MEDIO AMBIENTE
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RED INFANCIA Y MEDIO AMBIENTE
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CHEMICAL BODY BURDEN (CARGA CORPORAL DE SUSTANCIAS TÓXICAS)
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PROYECTO INTERNACIONAL DE ELIMINACIÓN DE LOS CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES
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RED INTERNACIONAL DE ELIMINACIÓN DE CONTAMINANTES ORGÀNICOS PERSISTENTES
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VIGILANCIA DE LA CARGA CORPORAL DE COMPUESTOS ORGÁNICOS PERSISTENTES
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ORGANIZACIÓN “NUESTRO FUTURO ROBADO”
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Como desarrollo del Convenio sobre Diversidad Biológica el transporte, etiquetado y el uso de organismos modificados genéticamente quedó regulado mediante el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología (entró en vigor el 11 de septiembre de 2003).
La Unión Europea regula las actividades con organismos modificados genéticamente mediante dos Directivas básicas: Directiva 90/219/CEE, relativa a la utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente, modificada por la Directiva 98/81/CE, y la Directiva 2001/18/CE sobre liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE y los Reglamentos 1830/2003, 641/2003 y 1981/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativos a la trazabilidad y al etiquetado de organismos modificados genéticamente.
Las Directivas de la Unión Europea sobre organismos modificados genéticamente han sido incorporadas a legislación española mediante la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente (B.O.E. de 26/4/2003). Los contenidos de las Directivas y Decisiones de la Comisión de desarrollo y adaptación no incluidos en la citada Ley han sido incorporados en el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General para el Desarrollo y Ejecución de la Ley 9/2003 (B.O.E. de 31/1/2004).
Dicho Reglamento desarrolla los requisitos y procedimientos para la realización de actividades de utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente; normas sobre información, vigilancia y control de estas actividades; responsabilidades; infracciones y sanciones.
Los artículos 3 y 4 de la Ley 9/2003 concretan la distribución de competencias entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.
A la Administración del Estado le corresponde:
- La concesión de autorizaciones de comercialización de organismos modificados genéticamente o de productos que los contengan.
Las Comunidades Autónomas son competentes para:
- La concesión de autorizaciones, salvo los casos que corresponden a la Administración General del Estado, de utilización confinada y de liberación voluntaria de organismos modificados genéticamente con fines de investigación y desarrollo y cualquier otro distinto de la comercialización.
- La vigilancia, el control y la imposición de sanciones de estas actividades, con excepción de las que son de competencia estatal.
Algunas Comunidades Autónomas han desarrollado su propia legislación en materia de organismos modificados genéticamente con el fin de poder desempeñar sus funciones asignadas por el artículo 4 de la Ley 9/2003 como son: Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura. Madrid, Navarra y Valencia.
El Ministerio de Medio Ambiente, las Comunidades Autónomas y determinadas instituciones y ONGs son las fuentes de recursos Web de información y documentación.
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. PORTAL DEDICADO A ORGANISMOS MODIFICADOS GENÉTICAMENTE
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MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE ORGANISMOS MODIFICADOS GENÉTICAMENTE
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MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. LEGISLACIÓN SOBRE ORGANISMOS MODIFICADOS GENÉTICAMENTE
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MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN Y NOTIFICACIÓN SOBRE ORGANISMOS MODIFICADOS GENÉTICAMENTE
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TRANSGÉNICOS. INSTITUTO SINDICAL DE AMBIENTE Y SALUD. ISTAS
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AGENCIA EUROPEA DE MEDIO AMBIENTE. INFORMACIÓN SOBRE ORGANISMOS MODIFICADOS GENÉTICAMENTE
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A los responsables de la primera puesta en el mercado de los productos envasados susceptibles de llegar al consumidor, la Ley 11/1997 les obliga a utilizar un Sistema de Depósito, Devolución y Retorno, o bien un Sistema Integrado de Gestión de Envases y Residuos de Envases. Los envases de los productos deberán marcarse con el símbolo correspondiente al sistema elegido. No tendrán la consideración de envases los productos señalados en el anejo 1 del Reglamento.
Los envases industriales o comerciales (aquellos de uso y consumo exclusivo en las industrias, comercios, servicios o explotaciones agrícolas y ganaderas, y que por tanto no son susceptibles de uso y consumo ordinario en los domicilios particulares, están eximidos del cumplimiento de las obligaciones a que hace referencia el Capítulo IV de la dicha Ley (Disposición Adicional Primera), trasladando la responsabilidad del residuo del envase al último poseedor para su correcta gestión ambiental.
El artículo 1 del Real Decreto 1416/2001 excluye a los productos fitosanitarios envasados de la excepción prevista para los envases industriales o comerciales y en consecuencia desde la publicación de este Real Decreto han de ser puestos en el mercado bien utilizando el sistema de depósito, devolución y retorno o a través de un sistema integrado de envases y residuos de envases.
El artículo 15 del Reglamento obliga a envasadores, comerciantes, sistemas integrados de gestión, poseedores finales de envases industriales o comerciales, entes locales y reutilizadores, recuperadores, recicladores y valorizadores a realizar, antes del 31 de marzo de cada año una Declaración. Cada uno de ellos en relación con su participación en los objetivos y obligaciones señalados por la Ley.
Entre las medidas que recoge el Reglamento, está también la elaboración de Planes Empresariales de Prevención. Los Planes Empresariales (son obligatorios sólo para los envasadores en función de la cantidad que generen) se han de presentar cada tres años para su aprobación por la Comunidad Autónoma. Una vez aprobados, antes del 31 de marzo de cada año, se tendrá que acreditar el grado de cumplimiento de los objetivos previstos para el año natural anterior.
Las competencias para la autorización inspección y control en materia de envases y residuos de envases corresponden a las Comunidades Autónomas. En consecuencia, las fuentes de información más relevantes estarán en las Web de los departamentos regionales de medio ambiente. Junto a éstas son los sistemas integrados de envases y residuos de envases autorizados por las comunidades autónomas las fuentes de información más destacadas. Estos últimos pueden asistir a las empresas a ellos adheridas en las obligaciones de declaración anual de envases y planes de reducción.
SISTEMA INTEGRADO. ECOEMBES
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SISTEMA INTEGRADO. ECOVIDRIO
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SISTEMA INTEGRADO. SIGRE (ENVASES DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE CONSUMO DOMÉSTICO)
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SISTEMA INTEGRADO. SIGFITO AGROENVASES, SL (ENVASES DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS DE CONSUMO AGRÍCOLA)
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Andalucía
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
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Aragón
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
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Principado de Asturias
BUSCADOR PARA TRÁMITES Y AUTORIZACIONES
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Baleares
PUNTO DE INFORMACIÓN AMBIENTAL
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Canarias
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
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Castilla-La Mancha
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
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Castilla y León
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
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Cataluña
GESTIÓN DE ENVASES
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ENVASES DE FITOSANITARIOS
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Extremadura
DECLARACIÓN DE ENVASES
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Galicia
ENVASES
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La Rioja
ENVASES DE FITOSANITARIOS
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Madrid
CÁMARA DE MADRID. LINEA AMBIENTAL. NORMATIVA
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Murcia
ENVASES
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Navarra
OFICINA DE PROMOCIÓN DEL RECICLADO INFORMACIÓN SOBRE ENVASES
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País Vasco
FORMULARIOS INFORMACIÓN NORMATIVA
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NORMATIVA SOBRE ENVASES
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Valencia
APLICACIÓN INFORMÁTICA PARA REALIZAR LA DECLARACIÓN DE ENVASES
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TRÁMITES ADMINISTRATIVOS: DECLARACIÓN DE ENVASES
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INSTITUTO TECNOLÓGICO DEL ENVASE, EMBALAJE Y TRANSPORTE
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ORGANIZACIÓN EUROPEA PARA LOS ENVASES Y EL MEDIO AMBIENTE
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RECICLAVIDRIO: JUEGOS Y MATERIAL PARA PROFESORES
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MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE: APARTADO DEDICADO A ENVASES EN LA CONFERENCIA NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RESIDUOS (PONENCIAS DESCARGABLES)
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MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE: INFORMACIÓN SOBRE LEGISLACIÓN
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REQUISITOS EMPRESARIALES DE LA LEY DE ENVASES Y RESIDUOS DE ENVASES
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La creciente preocupación por la contaminación sonora se ha debido, en gran medida, al conocimiento cada vez más exhaustivo de sus efectos sobre la salud y el desarrollo de las actividades. Hoy se sabe que el ruido ambiental tiene un enorme impacto en el medio escolar, alterando el curso de la enseñanza, la adquisición del lenguaje y el desarrollo de la atención. Perturba el sueño y el reposo y provoca diversas reacciones que pueden constituir un factor de riesgo de enfermedades cardiovasculares Junto a estos efectos sobre la salud, la molestia y la interferencia sobre algunas actividades, como la comunicación hablada, hacen que este tipo de contaminación tenga una enorme repercusión social.
La regulación española de carácter básico sobre el ruido ha sido, hasta la publicación en noviembre de 2003 de la Ley 37/2003 del Ruido, prácticamente inexistente. Como consecuencia de ello algunas Comunidades Autónomas comenzaron a finales de los años ochenta a cubrir este vacío normativo. Una parte importante de la Ley 37/2003 está dedicada a la incorporación a derecho interno de la Directiva 2002/49/CE, por lo que en cuanto a la elaboración de mapas y planes se generan importantes obligaciones para las administraciones local, regional y estatal.
La legislación sobre ruido ambiental no incluye el ruido producido en el ambiente laboral en cuanto a sus efectos para los trabajadores. En esta materia la normativa de referencia es el Real Decreto 1316/1989, de 27 de octubre, de protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido durante el trabajo.
Aunque la fuente de ruido ambiental más importante y extendida es el tráfico, el ruido producido por actividades (discotecas, bares con música y similares) genera innumerables conflictos y demandas de intervención de la administración local, ya que por lo general para este tipo de actividades la competencia de autorización y control corresponde a los municipios.
Como fuentes de información destacan, en cuanto a la aplicación de la normativa y elaboración de mapas de ruido, los departamentos de medio ambiente de las diferentes administraciones y en cuanto a denuncias e implicaciones sociales las asociaciones y organizaciones no gubernamentales.
COMISIÓN EUROPEA. NOISE
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AGENCIA EUROPEA DE MEDIO AMBIENTE. NOISE
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OMS. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD. NOISE AND HEALTH
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CENTRE D'INFORMATION ET LE DOCUMENTATION SUR LE BRUIT (CIDB) (ASOCIACION PATROCINADA POR LA ADMINISTRACION AMBIENTAL FRANCESA).
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MINISTERE DE L'ÉCOLOGIE ET DU DEVELOPPEMENT DURABLE, FRANCIA LA LUTTE CONTRE LE BRUIT
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WORLD FORUM FOR ACOUSTIC ECOLOGY
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INFORME SOBRE RUIDO DE LA UNEX
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MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
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SISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE CONTAMINACIÓN ACÚSTICA
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INSTITUTO DE ACÚSTICA DEL CSIC.
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CEDEX. MAPAS DE RUIDO
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MINISTERIO DE VIVIENDA
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Cataluña
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE: INFORMACIÓN, LEGISLACIÓN, MÉTODOS DE MEDIDA, MAPAS DE CAPACIDAD ACÚSTICA Y SOFTWARE DESCARGABLE.
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DIPUTACIÓN DE BARCELONA: DOCUMENTOS DE SOPORTE A LA GESTIÓN AMBIENTAL EN LOS MUNICIPIOS. RUIDO (CASTELLANO)
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AYUNTAMIENTO DE BARCELONA: EL RUIDO URBANO
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La Rioja
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA RIOJA. INFORMACIÓN. MAPAS DE RUIDO
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Madrid
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID: INFORMACIÓN
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País Vasco
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE GOBIERNO VASCO. INFORMACIÓN SOBRE RUIDO
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Valencia
DIPUTACIÓN DE VALENCIA: MAPAS DE RUIDO
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DIPUTACIÓN DE VALENCIA.
SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICO SOBRE RUIDO
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SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ACÚSTICA
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ACUSNET (PORTAL DEDICADO A LA ACÚSTICA)
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ASOCIACIÓN CATALANA CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA
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RUIDOS. ORG
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PEACRAM (PLATAFORMA ESTATAL DE ASOCIACIONES CONTRA EL RUIDO Y LAS ACTIVIDADES MOLESTAS)
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AECOR (ASOCIACIÓN ESPAÑOLA CONTRA LA CONTAMINACIÓN POR EL RUIDO)
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FUNDACIÓN ENTORNO. CANAL EMPRESA SOSTENIBLE (CONSULTAR APARTADOS DE: “MÁS INFORMACIÓN SOBRE…”)
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El Protocolo de Kioto, aprobado en 1997 para desarrollar el Convenio Marco de las Naciones Unidas, contempla la posibilidad de utilizar como mecanismo de flexibilidad el comercio de derechos de emisión.
A nivel internacional (aplicación del Protocolo de Kioto) el mercado de derechos de emisión comenzó en 2008 y afecta a los 6 gases contemplados en el Protocolo de Kioto. A nivel europeo comenzó el 1 de enero de 2005 (Directiva 2003/87) y afecta sólo al CO2.
El comercio de derechos de emisión, definido por la Directiva 2003/87, incorporada a derecho interno mediante la Ley 1/2005, sólo es de aplicación a una serie de actividades industriales como grandes instalaciones de combustión fabricación de cemento vidrio y cerámica y con la modificación introducida en 2009 se amplia algunas actividades de quimica básica y a la aviación. Estas actividades deben obtener una autorización de emisión de gases (inicialmente sólo de CO2) de la Comunidad Autónoma, presentar antes del 28 de febrero de cada año un informe anual verificado sobre las emisiones del año precedente y entregar al Registro Nacional de Derechos de emisión antes del 30 de abril de cada año un número de derechos de emisión equivalentes al dato de emisiones verificadas del año anterior.
Cada Estado miembro define (en España se establece mediante Real Decreto) un plan nacional de asignación de derechos de emisión. Los derechos de emisión se solicitan ante el Ministerio de Medio Ambiente 12 meses antes del inicio de cada plan.
Comunidades Autónomas que autorizan, la Administración del Estado que aprueba el plan nacional de asignación y concede derechos, el Registro Nacional que comprueba y por ultimo bolsas y consultoras especializadas, son los principales actores de este comercio y en consecuencia las principales fuentes de información a través de Internet.
De acuerdo con lo anterior los recursos Web de información van a pertenecer a las administraciones europea, estatal (Ministerio de Medio Ambiente y Registro Nacional de Derechos de Emisión) y regional (autorización de emisiones y control).
Andalucía
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
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Aragón
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
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Baleares
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE. BUSCADOR DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS
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Cantabria
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE. INFORMACIÓN
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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE. AUTORIZACIÓN DE EMISIÓN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO
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Castilla La Mancha
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE. AUTORIZACIÓN DE EMISIÓN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO
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Cataluña
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
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Madrid
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
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Murcia
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
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País Vasco
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
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Valencia
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
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2.1. PLAN NACIONAL DE ASIGNACIÓN
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE: PLAN NACIONAL DE ASIGNACIÓN 2008-2012
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2.2. REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS DE EMISIÓN
REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS DE EMISIÓN
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SENDECO2 (SISTEMA ELECTRÓNICO DE NEGOCIACIÓN DE DERECHOS DE EMISIÓN DE DIÓXIDO DE CARBONO). BOLSA ESPAÑOLA DE DERECHOS DE EMISIÓN DE DIÓXIDO DE CARBONO (EUAS) Y CRÉDITOS DE CARBONO (CERS),
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EXPO CO2. (ENCUENTRO NACIONAL DE CARÁCTER ANUAL SOBRE MERCADOS FINANCIACIÓN Y FONDOS DE CARBONO). INICIATIVA DE LA FUNDACIÓN FORUM AMBIENTAL
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CARBON EXPO. (FERIA INTERNACIONAL PARA EL MERCADO DE EMISIONES DE CARBONO).
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CO2 SOLUCIÓN. PORTAL DE CONSULTORAS ESPECIALIZADAS.
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FACTOR CO2. (CONSULTORA DE SERVICIOS INTEGRALES EN CAMBIO CLIMATICO)
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UNIDAD DE FINANCIACIÓN DE CARBONO DEL BANCO MUNDIAL. NOTICIAS Y NOVEDADES
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FONDO DE CARBONO PARA LA EMPRESA ESPAÑOLA. (INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL Y BANCO DE SANTANDER)
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VERIFICADORES AUTORIZADOS POR LA ENTIDAD NACIONAL DE ACREDITACIÓN (ENAC)
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VERIFICADORES AUTORIZADOS POR LA ENTIDAD DE ACREDITACIÓN DE CATALUÑA
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En la legislación ambiental son comunes las obligaciones de suministro periódico de información como las declaraciones anuales para productores de residuos peligrosos, gestores de residuos y productores de envases y residuos de envases (rutas 24 y 28). De forma complementaria para estos últimos, cada tres años, se han de presentar los llamados planes empresariales de prevención de envases y residuos de envases y cada cuatro años los estudios de minimización para los productores de residuos peligrosos. Como se indica en la Ley 16/2002 las actividades incluidas en el anexo I de la Ley 16/2002 que superen determinados niveles para una serie de sustancias emitidas o vertidas deben declararlo anualmente constituyendo el Registro europeo de emisiones y transferencia de contaminantes (E-PRTR). E-PRTR son las siglas de European Pollutant Release and Transfer Register cuyos registros se hacen públicos a través de Internet (véase ruta 27).
Además de las anteriores, existe una obligación de suministro de información de ámbito nacional que afecta a cualquier empresa y que se ha de producir a través de las cuentas que anualmente se han de depositar en el Registro Mercantil. El Real Decreto 437/98 introduce en nuestro derecho la obligación de reflejar en las cuentas anuales de empresa las partidas correspondientes al medio ambiente.
La Orden del Ministerio de Justicia de 8 de octubre de 2001 (BOE de 9 de noviembre) aprueba los modelos de presentación de cuentas anuales para su depósito en el Registro Mercantil y la Resolución de 25 de marzo de 2002, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, desarrolla los aspectos relativos a la contabilidad medioambiental incorporados a nuestro derecho contable a través del citado Real Decreto.
La tendencia legislativa en los países desarrollados ha sido la de obligar a las empresas a concretar el origen y finalidad de todas las partidas contables relacionadas con el medio ambiente. Esta tendencia está motivada, por un lado por la necesidad de transparencia en las cuentas de las empresas para que las partes interesadas tengan una imagen fiel del patrimonio y de la gestión de la empresa y por otro, por la necesidad de valorar tanto por la administración como por el mercado el grado de cumplimiento de la legislación ambiental, siendo éste un importante factor de competitividad
En el ámbito de las Comunidades Autónomas es destacable la obligación introducida por la Ley 1/1995, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, denominada Declaración Anual de Medio Ambiente y que afecta a una extensa tipología de empresas. La Ley 1/1995 ha sido derogada por "Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada" (BORM nº 116, de 22 de mayo de 2009) que la regula en su articulo 133. Esta última ley establece que el formulario para la realización de esta declaración será el recogido en el anexo III del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.
INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA DE CUENTAS (ICAC). MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
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COLEGIO DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA (APARTADO DEDICADO AL MEDIO AMBIENTE)
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REGISTRO MERCANTIL
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CONCEPTOS FUNDAMENTALES SOBRE OBLIGACIONES CONTABLES
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CURSO DE CONTABILIDAD PRÁCTICA
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PLAN GENERAL CONTABLE.COM
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SUPERCONTABLE.COM
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ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE EXPERTOS CONTABLES Y TRIBUTARIOS DE ESPAÑA
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ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CONTABILIDAD Y ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
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E-PRTR son las siglas de European Pollutant Release and Transfer Register que sustituye al EPER (European Pollutant Emisión Register Inventario Europeo de Emisiones Contaminantes). Este Inventario nació con el artículo 15 de la Directiva 96/61 (artículo 8 de la Ley 16/2002) y fue desarrollado mediante la Decisión de la Comisión 2000/479 CE. Esta decisión ha sido ampliada por el Reglamento (CE) 166/2006 relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencia de contaminantes. Con este Reglamento nace el PRTR (Registro Público de Transferencia de Contaminantes). Para la aplicación de este reglamento se ha dictado el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas. Como indica la Ley 16/2002, las actividades incluidas en el Anexo I que superen los niveles que establece la normativa comunitaria para una serie de sustancias emitidas o vertidas deben declararlo anualmente, constituyendo el PRTR cuyos registros se hacen públicos a través de Internet. Esta obligación legal ha generado recursos Web en el Ministerio de Medio Ambiente y numerosas comunidades autónomas que disponen de procedimientos propios de notificación.
Ministerio de Medio Ambiente
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE EPER ESPAÑA
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PRTR. MÉTODOS DE MEDICIÓN Y CÁLCULO (DOCUMENTOS DE ORIENTACIÓN PARA LOS DIVERSOS SECTORES Y MÉTODOS DE MEDICIÓN PARA CADA UNO DE LOS CONTAMINANTES)
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MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE: EPER. PREGUNTAS MÁS FRECUENTES
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MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE: ENLACES EPER EN COMUNIDADES AUTÓNOMAS
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Andalucía
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE: INFORMACIÓN SOBRE LA DECLARACIÓN PRTR
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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE: GUÍAS PARA CUMPLIMENTAR LA DECLARACIÓN PRTR (SECTORES GANADERO, AGROALIMENTARIO, CERAMICO ETC)
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Aragón
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
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Castilla-La Mancha
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE: DOCUMENTACIÓN EPER
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Extremadura
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE: FORMULARIOS EPER
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País Vasco
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
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Valencia
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Los instrumentos fiscales constituyen un conjunto heterogéneo de figuras. No obstante, se pueden distinguir dos grandes grupos de instrumentos. Los gravámenes ambientales (impuestos, tasas, cánones) y los incentivos fiscales ambientales (exenciones, reducciones, deducciones).
En España la introducción de gravámenes ambientales ha venido fundamentalmente de la mano de las Comunidades Autónomas, a través de la creación de sus propios impuestos y tasas ambientales, pero sobre todo a través del establecimiento de cánones de vertido y de saneamiento de aguas.
En concreto, son las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Cataluña (canon sobre deposición de residuos), Galicia, Madrid, Murcia, La Rioja, Navarra, las que tienen tributos ambientales.
En la actualidad, diez Comunidades Autónomas (Navarra, Cataluña, Baleares, Valencia, Galicia, Asturias, Aragón, La rioja, Murcia y Castilla-La Mancha) han establecido algún tipo de exacción o canon sobre el agua, con los que se pretende financiar los costes de inversión y mantenimiento en instalaciones de tratamiento y depuración de vertidos.
El Estado ha utilizado escasamente las posibilidades de los impuestos ambientales, como son por ejemplo la modificación del impuesto de matriculación para incentivar la adquisición de vehículos con menos emisiones de CO2 o la incentivación de los biocombustibles a través del impuesto de carburantes. Mayor recorrido ha tenido la utilización de los cánones sobre las aguas, en especial el canon de control de vertidos.
Por lo que respecta a las Corporaciones Locales, la Constitución les reconoce también la potestad de establecer “tributos propios” (art. 142), pero el principio de reserva de ley que rige en materia tributaria (art. 33.3 y art. 133) exige, de acuerdo con la interpretación que ha realizado el Tribunal Constitucional, que una ley establezca los elementos esenciales de los impuestos locales, dado que las Ordenanzas tienen carácter reglamentario. La Ley reguladora de las Haciendas Locales sólo deja un cierto margen de configuración a las Corporaciones Locales para la introducción de las bonificaciones fiscales previstas con carácter general por el legislador y para la determinación de las tasas como contraprestación de los servicios o actividades administrativas prestadas.
Andalucía
IMPUESTOS ECOLÓGICOS
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Aragón
IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES
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Extremadura
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES QUE INCIDEN EN EL MEDIO AMBIENTE
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Canarias
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO
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Cataluña
CANON SOBRE LA DEPOSICIÓN DE RESIDUOS
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Castilla-La Mancha
IMPUESTO SOBRE DETERMINADAS ACCIONES QUE INCIDEN EN EL MEDIO AMBIENTE
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Galicia
IMPUESTO SOBRE CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA
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Madrid
IMPUESTOS Y GRAVÁMENES AMBIENTALES
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Murcia
TRIBUTOS AMBIENTALES
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Navarra
FISCALIDAD AMBIENTAL
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Aragón
INSTITUTO ARAGONÉS DEL AGUA: CANON DE SANEAMIENTO
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Asturias
JUNTA DE SANEAMIENTO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS: CANON DE SANEAMIENTO
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Baleares
CANON DE SANEAMIENTO
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Cantabria
CANON DE SANEAMIENTO
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Cataluña
CANON DEL AGUA Y SANEAMIENTO.
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CATALUÑA CANON AGUAS
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Castilla-La Mancha
AGUAS DE CASTILLA-LA MANCHA: CANON DE SANEAMIENTO
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Galicia
AGUAS DE GALICIA: CANON DE SANEAMIENTO
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Madrid
TRIBUTOS POR DEPURACIÓN DE AGUAS.
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Murcia
ENTIDAD DE SANEAMIENTO: CANON DE SANEAMIENTO
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Navarra
NAVARRA DE INFRAESTRUCTURAS LOCALES SA (NILSA): CANON DE SANEAMIENTO
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La Rioja
CONSORCIO DE AGUAS Y RESIDUOS DE LA RIOJA: CANON DE SANEAMIENTO
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Valencia
ENTITAT DE SANEJAMENT D'AIGÜES (EPSAR): CANON DE SANEAMIENTO
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SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA: SISTEMA DE CONSULTA DE INFORMACIÓN IMPOSITIVA LOCAL.
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AGENCIA TRIBUTARIA: INFORMACIÓN TRIBUTARIA.
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AGENCIA TRIBUTARIA: ENLACES CON DEPARTAMENTOS COMPETENTES EN COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
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CATALUÑA CANON SOBRE EL VERTIDO DE RESIDUOS
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La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental (BOE nº 255 de 24-10-2007) incorpora a derecho interno la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales que representa la Normativa europea en esta materia.
La responsabilidad establecida en la Ley 26/2007 es una responsabilidad ilimitada. El contenido de la obligación de reparación (o, en su caso, de prevención) consiste en devolver los recursos naturales dañados a su estado original, sufragando el total de los costes a los que asciendan las correspondientes acciones preventivas o reparadoras y en consecuencia superando una mera indemnización dineraria.
Separada de la responsabilidad civil clásica, en la que los conflictos entre el causante del daño y el perjudicado se dirimen en sede judicial, la responsabilidad regulada por esta ley es de régimen administrativo en la medida en la que instituye un régimen de responsabilidad que corresponde garantizar su cumplimiento a la Administración pública.
Las actividades que están obligadas a prevenir y en su caso reparar se establecen en el artículo 3 y se concretan en el anexo III. Estas actividades están obligadas a constituir garantías financieras para responder en caso de accidente.
ANEXO III
Actividades a que hace referencia el artículo 3.1
1. La explotación de instalaciones sujetas a una autorización de conformidad con la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. Esto incluye todas las actividades enumeradas en su anexo I, salvo las instalaciones o partes de instalaciones utilizadas para la investigación, elaboración y prueba de nuevos productos y procesos.
Igualmente incluye cualesquiera otras actividades y establecimientos sujetos al ámbito de aplicación del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
2. Las actividades de gestión de residuos, como la recogida, el transporte, la recuperación y la eliminación de residuos y de residuos peligrosos, así como la supervisión de tales actividades, que estén sujetas a permiso o registro de conformidad con la Ley 10/1998, de 21 de abril.
Estas actividades incluyen, entre otras cosas, la explotación de vertederos y la gestión posterior a su cierre de conformidad con el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la explotación de instalaciones de incineración, según establece el Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos.
3. Todos los vertidos en aguas interiores superficiales sujetas a autorización previa de conformidad con el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y la legislación autonómica aplicable.
4. Todos los vertidos en las aguas subterráneas sujetas a autorización previa de conformidad con el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y la legislación autonómica aplicable.
5. Todos los vertidos en aguas interiores y mar territorial sujetos a autorización previa de conformidad con lo dispuesto en la ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y en la legislación autonómica aplicable.
6. El vertido o la inyección de contaminantes en aguas superficiales o subterráneas sujetas a permiso, autorización o registro de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
7. La captación y el represamiento de aguas sujetos a autorización previa de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
8. La fabricación, utilización, almacenamiento, transformación, embotellado, liberación en el medio ambiente y transporte in situ de:
a) Las sustancias peligrosas definidas en el artículo 2.2 del Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.
b) Los preparados peligrosos definidos en el artículo 2.2 del Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.
c) Los productos fitosanitarios definidos en el artículo 2.1 del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios.
d) Los biocidas definidos en el artículo 2.a) del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.
9. El transporte por carretera, por ferrocarril, por vías fluviales, marítimo o aéreo de mercancías peligrosas o contaminantes de acuerdo con la definición que figura en el artículo 2.b) del Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, o en el artículo 2.b) del Real Decreto 412/2001, de 20 de abril, que regula diversos aspectos relacionados con el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril o en el artículo 3.h) del Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo.
10. La explotación de instalaciones que, estando sujetas a autorización de conformidad con la directiva 84/360/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1994, relativa a la lucha contra la contaminación atmosférica procedente de las instalaciones industriales en relación con la liberación a la atmósfera de alguna de las sustancias contaminantes reguladas por la directiva mencionada, requieren una autorización de conformidad con la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
11. Toda utilización confinada, incluido el transporte, de microorganismos modificados genéticamente, de acuerdo con la definición de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.
12. Toda liberación intencional en el medio ambiente, transporte y comercialización de organismos modificados genéticamente de acuerdo con la definición de la Ley 9/2003, de 25 de abril.
13. El traslado transfronterizo de residuos dentro, hacia o desde la Unión Europea sujeto a autorización o prohibido según lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo al traslado de residuos.
14. La gestión de los residuos de las industrias extractivas, según lo dispuesto en la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas y por la que se modifica la Directiva 2004/35/CE.
La constitución de garantías financieras (capítulo IV de la ley) es requisito imprescindible para el ejercicio de las actividades profesionales relacionadas en el Anexo III. Por medio de ellas se pretende asegurar que el operador dispondrá de recursos económicos suficientes para hacer frente a los costes derivados de la adopción de las medidas de prevención, de evitación y de reparación de los daños medioambientales. El artículo 24 atribuye a la autoridad competente (de la autorización de la actividad) la responsabilidad de establecer la cuantía de la garantía financiera para cada tipo de actividad, en función de la intensidad y extensión del daño que se pueda ocasionar, de acuerdo con los criterios que fija el reglamento que ha desarrollado la ley.
En cuanto a la aplicación de la garantía financiera obligatoria, la Disposición final cuarta establece que la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para cada una de las actividades del anexo III se determinará por orden del Ministro de Medio Ambiente. Las órdenes ministeriales se aprobarán a partir del 30 de abril de 2010 y en su elaboración se tomará en consideración la capacidad de los mercados financieros para disponer de una oferta de garantías completa y generalizada a precios razonables.
Unión Europea
COMISIÓN EUROPEA: LIBRO BLANCO DE LA RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
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UNIÓN EUROPEA: DIRECTIVA EUROPEA SOBRE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL EN RELACIÓN CON LA PREVENCIÓN Y REPARACIÓN DE DAÑOS MEDIO AMBIENTALES.
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Ministerio de Medio Ambiente
TRABAJOS PARA REDACCIÓN DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
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MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. JORNADAS SOBRE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
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De los tres tipos posibles de responsabilidades (civil, penal y administrativa) en que se puede incurrir por incumplimiento de las obligaciones ambientales, la responsabilidad civil está orientada a la restauración o reparación del daño causado, y la responsabilidad penal y la administrativa se caracterizan por su finalidad punitiva o sancionadora.
En nuestro país, la responsabilidad civil se aplica en base al sistema establecido por los artículos 1902 y siguientes del Código Civil.
La responsabilidad penal tiene como característica básica que es de carácter personal, lo que significa que el presunto infractor responde penalmente solo por las acciones u omisiones que él haya cometido, sin que, como ocurre en el Derecho Civil, un tercero no causante directo del daño asuma la obligación de repararlo (responsabilidad civil subsidiaria), por ejemplo Administración o empresa a la que el causante pertenezca.
La responsabilidad penal en materia de medio ambiente (delito ecológico) se introdujo en el Código Penal gracias a las reformas de 1983 y de 1995. El Código Penal aprobado por Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal (BOE nº 281, de 24-11-95), que ampliaba el tipo penal denominado “Delito ecológico” introducido con la reforma de 1983, ha sido modificado mediante Ley Orgánica 15/2003 de 25 de noviembre (BOE nº 283, de 26-11-2003)
La responsabilidad administrativa viene concretada a modo de catálogo de infracciones en las disposiciones de rango legal (a partir de la Constitución española se requiere rango de ley para definirlas y concretarlas). Va dirigida habitualmente contra las empresas y actividades y no contra las personas. Las infracciones administrativas suelen ir clasificadas en leves, graves y muy graves y llevan aparejadas sanciones que van desde la clausura de actividades hasta la imposición de multas. Sólo la comisión de alguna de las acciones contenidas en estos catálogo de infracciones podrá dar lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador (vía administrativa) y, en su caso, la imposición de la correspondiente sanción.
Las decisiones sobre la aplicación de la responsabilidad penal o civil se adoptan en el ámbito de los Tribunales y la responsabilidad administrativa en el de las Administraciones competentes. Sin embargo, apenas existen apartados de información en las correspondientes páginas Web.
Ministerio de Medio Ambiente
DENUNCIAS Y QUEJAS DE LOS CIUDADANOS. SANCIONES ADMINISTRATIVAS. RECURSOS. RESPONSABILIDAD PENAL Y CIVIL EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE (EN ASPECTOS GENERALES APARTADO 1)
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Ministerio de Interior
MINISTERIO DE INTERIOR. SERVICIO DE PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA DE LA GUARDIA CIVIL. SEPRONA.
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Andalucía
ATENCIÓN AL CIUDADANO. DENUNCIAS.
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Galicia
LA INSPECCIÓN AMBIENTAL EN GALICIA: INFORMACIÓN SOBRE LA RED IMPEL. DOCUMENTOS
DESCARGABLES
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Principado de Asturias:
SANCIONES EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE
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BUSCADOR DE INFRACCIONES Y SANCIONES
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